Page 16 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO 29. En todos los casos se atenderá de manera prioritaria al bienestar común
                  del Condominio y se privilegiará ante cualquier interés particular o privado, el interés o
                  beneficio colectivo del mismo. Ante cualquier conflicto de intereses se decidirá siempre
                  en  favor  de  procurar  el  mayor  beneficio  posible  o  se  evite  el  menor  perjuicio  a  la
                  comunidad en general del Condominio.

                  ARTÍCULO  30.  Los  Condóminos  y/o  Residentes  tienen  derecho  a  participar  con  el
                  Administrador  en  actividades  y  sugerencias  que  sean  convenientes  para  mejorar  la
                  calidad  de  los  servicios,  instalaciones,  imagen  y  estado  de  conservación  del
                  Condominio  de  reportar  cualquier  anomalía,  incidente  o  desperfecto  de  las  Áreas
                  Comunes; o para subsanar las deficiencias y errores en la operación, cuidado, seguridad,
                  control o mantenimiento del mismo.

                  En todo caso, las sugerencias que se realicen al Administrador, deberán ser sometidas
                  a la Asamblea de Condóminos, en el orden del día como asuntos generales.

                  ARTÍCULO 31. Los derechos de los Condóminos son iguales, independientemente de
                  su indiviso; y en específico deberán:

                       a)  Abstenerse de todo acto, en el interior o fuera de su Departamento, que impida
                           o  disminuya  la  seguridad  y  estructura  de  las  Áreas  Comunes  de  TORRES
                           BOUDICA

                       b)  Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios o
                           instalaciones propios que pudieran dañar a los Departamentos colindantes o a
                           las áreas, bienes o instalaciones de TORRES BOUDICA.

                       c)  Queda estrictamente prohibido a los Condóminos, Residentes y/o Visitantes
                           poner música, tocar algún instrumento, o en general emitir cualquier ruido que
                           perturbe  la  tranquilidad,  orden  y  descanso  a  los  demás  Condóminos,
                           observando  en  lo  conducente  lo  que  dispone  el  artículo  27  del  presente
                           Reglamento.

                       d)  No  podrán  realizarse  fiestas  dentro  de  los  Departamentos.  En  todo  caso,
                           podrán realizarse reuniones al interior de los mismos, siempre y cuando sea
                           con la debida discreción para no causar molestias a los demás Condóminos y
                           en un horario que no rebase las veintitrés horas. En dichas reuniones no podrán
                           rebasar en ocupación para el caso de departamentos de una recamara, más
                           de seis personas, para el caso de departamentos de dos recamaras, hasta diez
                           personas  y  para  el  caso  de  más  de  dos  recámaras,  el  límite  de  dieciséis
                           personas.

                       e)  Las  ventanas  exteriores  o  con  vista  a  las  áreas  comunes  deberán  siempre
                           utilizar  persianas  color  blanco  del  modelo  establecido  por  la  Asamblea  de
                           Condóminos y que se le hará del conocimiento por parte de la Administración
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