Page 16 - Reglamento Interno BOUDICA
P. 16
ARTÍCULO 29. En todos los casos se atenderá de manera prioritaria al bienestar común
del Condominio y se privilegiará ante cualquier interés particular o privado, el interés o
beneficio colectivo del mismo. Ante cualquier conflicto de intereses se decidirá siempre
en favor de procurar el mayor beneficio posible o se evite el menor perjuicio a la
comunidad en general del Condominio.
ARTÍCULO 30. Los Condóminos y/o Residentes tienen derecho a participar con el
Administrador en actividades y sugerencias que sean convenientes para mejorar la
calidad de los servicios, instalaciones, imagen y estado de conservación del
Condominio de reportar cualquier anomalía, incidente o desperfecto de las Áreas
Comunes; o para subsanar las deficiencias y errores en la operación, cuidado, seguridad,
control o mantenimiento del mismo.
En todo caso, las sugerencias que se realicen al Administrador, deberán ser sometidas
a la Asamblea de Condóminos, en el orden del día como asuntos generales.
ARTÍCULO 31. Los derechos de los Condóminos son iguales, independientemente de
su indiviso; y en específico deberán:
a) Abstenerse de todo acto, en el interior o fuera de su Departamento, que impida
o disminuya la seguridad y estructura de las Áreas Comunes de TORRES
BOUDICA
b) Mantener en buen estado de conservación y funcionamiento los servicios o
instalaciones propios que pudieran dañar a los Departamentos colindantes o a
las áreas, bienes o instalaciones de TORRES BOUDICA.
c) Queda estrictamente prohibido a los Condóminos, Residentes y/o Visitantes
poner música, tocar algún instrumento, o en general emitir cualquier ruido que
perturbe la tranquilidad, orden y descanso a los demás Condóminos,
observando en lo conducente lo que dispone el artículo 27 del presente
Reglamento.
d) No podrán realizarse fiestas dentro de los Departamentos. En todo caso,
podrán realizarse reuniones al interior de los mismos, siempre y cuando sea
con la debida discreción para no causar molestias a los demás Condóminos y
en un horario que no rebase las veintitrés horas. En dichas reuniones no podrán
rebasar en ocupación para el caso de departamentos de una recamara, más
de seis personas, para el caso de departamentos de dos recamaras, hasta diez
personas y para el caso de más de dos recámaras, el límite de dieciséis
personas.
e) Las ventanas exteriores o con vista a las áreas comunes deberán siempre
utilizar persianas color blanco del modelo establecido por la Asamblea de
Condóminos y que se le hará del conocimiento por parte de la Administración
Página 15 de 56