Page 12 - Reglamento Interno BOUDICA
P. 12
ARTÍCULO 7. Todos los Condóminos están sujetos a las obligaciones que impone el
presente Reglamento, no obstante, podrá renunciar al uso de todas o algunas de las
Amenidades que se encuentran en las Áreas Comunes de TORRES BOUDICA de
conformidad con la Ley.
Cuando un Condómino no ejerza sus derechos o renuncie a usar determinadas Áreas
Comunes, seguirá sujeto a las obligaciones que imponen la Ley, el presente Reglamento,
la Escritura Constitutiva, y las demás disposiciones generales aplicables.
ARTÍCULO 8. Para el caso de que el Condómino y/o Residente no sean la misma
persona, el primero de los nombrados será solidariamente responsable de las
obligaciones contenidas en este Reglamento, así como en la Ley y que afecten a cada
Departamento y/o Amenidad y/o Áreas Comunes; por lo tanto, el Administrador podrá
requerir el cumplimiento de éstas de forma indistinta o simultánea al Condómino,
Residente y/o Visitante.
El Condómino y/o el Residente, podrán convenir entre sí, quien debe cumplir
determinadas obligaciones, pero en todo momento el Residente será solidariamente
responsable junto con el.
Para el caso de que las conductas de los Condóminos, Residentes y/o Visitantes,
genere algún daño, desperfecto, robo de las Amenidades y Áreas Comunes le serán
aplicables las Sanciones que se establezcan en el presente Reglamento en el apartado
de sanciones, sin menoscabo de lo que disponen las Leyes aplicables a cada caso.
CAPÍTULO I
DE LA UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA Y DE LAS ÁREAS COMUNES
ARTÍCULO 9. Cada Condómino podrá usar todas las Áreas Comunes y gozar de los
servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino originales, sin
restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás, pues de lo contrario se hará
acreedor a las sanciones de este Reglamento; sin perjuicio de las responsabilidades del
orden civil o penal en que pueda incurrir. En caso de rentar el departamento el
Condómino cede los derechos de uso de las áreas comunes al residente.
ARTÍCULO 10. El derecho de copropiedad sobre las Áreas Comunes del Condominio,
no es susceptible de división, ni de venta, por lo que no podrá enajenarse, gravarse o
embargarse por separado de la propiedad individual. El Condómino no podrá construir
en estas áreas.
El derecho de los Condóminos para usar las áreas comunes, será igual,
independientemente del valor del área privada de cada uno de ellos y de la Torre donde
habiten. Se considerarán como área común asignada o de uso exclusivo los vestíbulos
principales de cada nivel de departamentos de los que podrán hacer uso los
condóminos cuyo acceso y salida de su unidad privativa colinde con dicho vestíbulo,
Página 11 de 56