Page 12 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO 7. Todos los Condóminos están sujetos a las obligaciones que impone el
                  presente Reglamento, no obstante, podrá renunciar al uso de todas o algunas de las
                  Amenidades  que  se  encuentran  en  las  Áreas  Comunes  de  TORRES  BOUDICA  de
                  conformidad con la Ley.

                  Cuando  un  Condómino  no  ejerza  sus  derechos  o  renuncie  a  usar  determinadas  Áreas
                  Comunes, seguirá sujeto a las obligaciones que imponen la Ley, el presente Reglamento,
                  la Escritura Constitutiva, y las demás disposiciones generales aplicables.

                  ARTÍCULO  8.  Para  el  caso  de  que  el  Condómino  y/o  Residente  no  sean  la  misma
                  persona,  el  primero  de  los  nombrados  será  solidariamente  responsable  de  las
                  obligaciones contenidas en este Reglamento, así como en la Ley y que afecten a cada
                  Departamento y/o Amenidad y/o Áreas Comunes; por lo tanto, el Administrador podrá
                  requerir  el  cumplimiento  de  éstas  de  forma  indistinta  o  simultánea  al  Condómino,
                  Residente y/o Visitante.

                  El  Condómino  y/o  el  Residente,  podrán  convenir  entre  sí,  quien  debe  cumplir
                  determinadas obligaciones, pero en todo momento el Residente será solidariamente
                  responsable junto con el.

                  Para  el  caso  de  que  las  conductas  de  los  Condóminos,  Residentes  y/o  Visitantes,
                  genere algún daño, desperfecto, robo de las Amenidades y Áreas Comunes le serán
                  aplicables las Sanciones que se establezcan en el presente Reglamento en el apartado
                  de sanciones, sin menoscabo de lo que disponen las Leyes aplicables a cada caso.
                                                                                              CAPÍTULO I
                                 DE LA UNIDAD DE PROPIEDAD PRIVATIVA Y DE LAS ÁREAS COMUNES


                  ARTÍCULO 9. Cada Condómino podrá usar todas las Áreas Comunes y gozar de los
                  servicios e instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino originales, sin
                  restringir o hacer más oneroso el derecho de los demás, pues de lo contrario se hará
                  acreedor a las sanciones de este Reglamento; sin perjuicio de las responsabilidades del
                  orden  civil  o  penal  en  que  pueda  incurrir.  En  caso  de  rentar  el  departamento  el
                  Condómino cede los derechos de uso de las áreas comunes al residente.
                  ARTÍCULO 10. El derecho de copropiedad sobre las Áreas Comunes del Condominio,
                  no es susceptible de división, ni de venta, por lo que no podrá enajenarse, gravarse o
                  embargarse por separado de la propiedad individual. El Condómino no podrá construir
                  en estas áreas.
                  El  derecho  de  los  Condóminos  para  usar  las  áreas  comunes,  será  igual,
                  independientemente del valor del área privada de cada uno de ellos y de la Torre donde
                  habiten. Se considerarán como área común asignada o de uso exclusivo los vestíbulos
                  principales  de  cada  nivel  de  departamentos  de  los  que  podrán  hacer  uso  los
                  condóminos cuyo acceso y salida de su unidad privativa colinde con dicho vestíbulo,
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