Page 7 - Reglamento Interno BOUDICA
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CONVOCATORIA: Es el documento y mecanismo legal mediante el cual se le notifica a
                  los condóminos acerca de la celebración de una Asamblea General de Condóminos.

                  CUOTAS DE MANTENIMIENTO: Son aquellas que establecen la Asamblea General de
                  Condóminos  para  cubrir  los  gastos  que  se  generen  por  la  operación,  reparación,
                  conservación y mantenimiento de su Unidad de Propiedad Privativa y sus anexos que
                  les correspondan y  deberán ser cubiertas por todos los Condóminos conforme a lo
                  establecido  en  la  Ley  y  este  Reglamento  Interno  con  excepción  a  aquellos
                  Departamentos que no se hayan vendido por el Desarrollador, los cuales no generaran
                  ningún  tipo  de  cuota  sean  de  tipo  ordinaria,  extraordinaria,  o  de  cualquier  otra
                  naturaleza.

                  CUOTA ORDINARIA DE MANTENIMIENTO: Es la aportación en dinero liquida y exigible
                  en moneda nacional que hace cada Condómino, respecto de su Unidad de Propiedad
                  Privativa, la cual deberá cubrir de forma obligatoria y de manera mensual, para solventar
                  las Cargas Comunes.

                  CUOTA  EXTRAORDINARIA:  Es  la  aportación  en  dinero  liquida  y  exigible  en moneda
                  nacional que deberán cubrir los Condóminos de forma obligatoria, por determinación
                  de  la  Asamblea  General  de  Condóminos,  para  afrontar  cualquier  emergencia,  obra,
                  servicio o gasto extraordinario no previsto en el Fondo General de Administración y
                  Mantenimiento, ni en el Fondo de Reserva.

                  DEPARTAMENTO:  Inmueble  materia  del  presente  Reglamento,  entendido  como  la
                  superficie habitable que incluye los elementos anexos que le correspondan, sobre los
                  cuales el Condómino tiene derecho de propiedad exclusiva.

                  DESARROLLADOR: Es una persona física y moral constituida conforme a las leyes de la
                  república  mexicana,  tiene  el  encargo  de  llevar  a  cabo  la  edificación,  urbanización  y
                  comercialización del desarrollo inmobiliario, que se encuentra ubicado en Boulevard
                  Atlixcáyotl número 1499 - 3A, Reserva Territorial Atlixcáyotl, 72810, San Andrés Cholula,
                  Puebla.
                  ESCRITURA  CONSTITUTIVA:  Documento  público  mediante  el  cual  se  constituyó  el
                  régimen de propiedad en condominio para un inmueble en particular.

                  ESTACIONAMIENTO: Son los lugares para cajones de estacionamiento de los sótanos
                  cuyos derechos de uso serán asignados por el desarrollador a las diferentes unidades
                  de propiedad privada.

                  FONDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO: Es la cantidad en dinero
                  que  la  Administración  del  Condominio  fijará  anualmente  con  la  aprobación  de  la
                  Asamblea General de Condóminos para sufragar los gastos de administración, pago de
                  nómina, gastos por servicios, pago de seguridad privada, gastos de mantenimiento y


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