Page 7 - Reglamento Interno BOUDICA
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CONVOCATORIA: Es el documento y mecanismo legal mediante el cual se le notifica a
los condóminos acerca de la celebración de una Asamblea General de Condóminos.
CUOTAS DE MANTENIMIENTO: Son aquellas que establecen la Asamblea General de
Condóminos para cubrir los gastos que se generen por la operación, reparación,
conservación y mantenimiento de su Unidad de Propiedad Privativa y sus anexos que
les correspondan y deberán ser cubiertas por todos los Condóminos conforme a lo
establecido en la Ley y este Reglamento Interno con excepción a aquellos
Departamentos que no se hayan vendido por el Desarrollador, los cuales no generaran
ningún tipo de cuota sean de tipo ordinaria, extraordinaria, o de cualquier otra
naturaleza.
CUOTA ORDINARIA DE MANTENIMIENTO: Es la aportación en dinero liquida y exigible
en moneda nacional que hace cada Condómino, respecto de su Unidad de Propiedad
Privativa, la cual deberá cubrir de forma obligatoria y de manera mensual, para solventar
las Cargas Comunes.
CUOTA EXTRAORDINARIA: Es la aportación en dinero liquida y exigible en moneda
nacional que deberán cubrir los Condóminos de forma obligatoria, por determinación
de la Asamblea General de Condóminos, para afrontar cualquier emergencia, obra,
servicio o gasto extraordinario no previsto en el Fondo General de Administración y
Mantenimiento, ni en el Fondo de Reserva.
DEPARTAMENTO: Inmueble materia del presente Reglamento, entendido como la
superficie habitable que incluye los elementos anexos que le correspondan, sobre los
cuales el Condómino tiene derecho de propiedad exclusiva.
DESARROLLADOR: Es una persona física y moral constituida conforme a las leyes de la
república mexicana, tiene el encargo de llevar a cabo la edificación, urbanización y
comercialización del desarrollo inmobiliario, que se encuentra ubicado en Boulevard
Atlixcáyotl número 1499 - 3A, Reserva Territorial Atlixcáyotl, 72810, San Andrés Cholula,
Puebla.
ESCRITURA CONSTITUTIVA: Documento público mediante el cual se constituyó el
régimen de propiedad en condominio para un inmueble en particular.
ESTACIONAMIENTO: Son los lugares para cajones de estacionamiento de los sótanos
cuyos derechos de uso serán asignados por el desarrollador a las diferentes unidades
de propiedad privada.
FONDO GENERAL DE ADMINISTRACIÓN Y MANTENIMIENTO: Es la cantidad en dinero
que la Administración del Condominio fijará anualmente con la aprobación de la
Asamblea General de Condóminos para sufragar los gastos de administración, pago de
nómina, gastos por servicios, pago de seguridad privada, gastos de mantenimiento y
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