Page 6 - Reglamento Interno BOUDICA
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ASAMBLEA EXTRAORDINARIA: Será los condóminos reunidos para tratar asuntos
urgentes del conjunto condominal o modificaciones a la escritura de constitución del
conjunto condominal o al presente reglamento.
ASOCIACIÓN DE CONDÓMINOS: Es la persona moral de naturaleza civil legalmente
constituida ante Notario Público y que está conformada por la totalidad del conjunto de
Condóminos.
BODEGAS: Significará los lugares para almacenamiento de los sótanos cuyos derechos
de uso serán asignados por el Desarrollador a las diferentes Unidades de Propiedad
Privada.
CARGAS COMUNES: Son los gastos que los Condóminos y/o Residentes deberán
efectuar para el debido mantenimiento, conservación y reparación de las Áreas
Comunes, incluyendo los salarios y cualquier otro gasto que sea necesario efectuar para
el adecuado funcionamiento, mantenimiento, reparaciones y limpieza de TORRES
BOUDICA.
CÓDIGO: El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla.
COMITÉ DE ARQUITECTURA: Será el organismo encargado de autorizar cualquier
construcción o modificación que se pretenda hacer en el CONJUNTO CONDOMINIAL o
en cualquiera de los CONDOMINIOS.
COMITÉ DE VIGILANCIA: Será el organismo encargado de vigilar el buen desempeño
del Administrador del condominio y la Mesa Directiva.
COMPRADOR CON RESERVA DE DOMINIO: Será aquel condómino que al adquirir un
departamento convino en que el vendedor se reservara la propiedad hasta que sea
liquidada en su totalidad.
CONDOMINIO: Se refiere a todo el conjunto de TORRES BOUDICA que se encuentra
ubicado en Boulevard Atlixcáyotl número 1499 - 3A, Colonia Reserva Territorial
Atlixcáyotl, código postal 72810, San Andrés Cholula, Puebla, integrado por una fracción
de terreno de 5,615 metros cuadrados y en el que se encuentra ubicado el conjunto
vertical formado por Departamentos de uso habitacional denominado TORRES
BOUDICA.
CONDÓMINO: Persona física o moral, propietaria y/o copropietaria de una o más
Unidades de Propiedad Privativa, así como aquella que haya celebrado contrato en
virtud del cual, de cumplirse en sus términos, llegue a ser propietario bajo el Régimen
de Propiedad en Condominio, o aquél que arriende, subarriende, otorgue en comodato
o por cualquier otro título legal tenga el uso y/o goce de una Unidad de Propiedad
Privativa de conformidad con la Ley, el Código y el presente reglamento.
CONJUNTO: es un término para definir el total de las construcciones y elementos.
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