Page 8 - Reglamento Interno BOUDICA
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conservación  de  áreas  comunes,  entre  otros,  que  se  tengan  que  pagar  con  una
                  periodicidad determinada y previsible.

                  FONDO DE RESERVA: Es la suma de las aportaciones en dinero liquida y exigible en
                  moneda  nacional  que  cada  condómino  deberá  aportar  al  inicio  de  la  gestión
                  administrativa y/o a la firma de la escritura, o posteriormente al ser nuevo condómino
                  adquirente de una Unidad de Propiedad Privativa, pagadero en una sola exhibición, y es
                  el equivalente a dos meses de la cuota de mantenimiento mensual que se encuentre
                  vigente  al  momento  de  la  adquisición  del  Departamento  y  que  se  establece  en  el
                  presente reglamento, el que servirá para que el administrador mantenga siempre un
                  resguardo financiero suficiente para afrontar cualquier gasto urgente, que no pueden
                  esperar a la celebración de una Asamblea General de Condóminos o al cobro de una
                  Cuota  Extraordinaria.  Este  fondo  deberá  ser  repuesto  por  todos  los  Condóminos
                  conforme  a  su  uso  en  términos  de  lo  que  disponga  la  Asamblea  General  de
                  Condóminos.
                  GASTOS COMUNES: Son todas aquellas erogaciones destinadas a satisfacer el costo
                  de la atención, conservación, administración, mantenimiento y buen funcionamiento de
                  las áreas y elementos comunes, los servicios generales y los impuestos que graven la
                  totalidad de los bienes que forman el condominio.

                  GRAVÁMENES: Es aquella obligación en favor de terceros de la cual deberá responder
                  el condominio en general o un condómino en particular.

                  INDIVISO DEL CONDOMINIO. Es el porcentaje de copropiedad sobre las áreas y bienes
                  comunes del Desarrollo Inmobiliario “BOUDICA”, que corresponde a cada unidad de
                  propiedad exclusiva, conforme a lo previsto en la escritura constitutiva del Régimen de
                  Propiedad en Condominio.

                  LEGISLACIÓN APLICABLE. El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla,
                  la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, la
                  Escritura  Constitutiva  del  Condominio,  este  Reglamento  Interno;  y  de  manera
                  enunciativa, más no limitativa en supletoriedad a la posible deficiencia o lagunas del
                  presente [en caso de haber alguna] cualquier otro decreto, norma o reglamento federal,
                  estatal o municipal que exista a la fecha o que se emita en un futuro por las autoridades
                  competentes.

                  LEY: Ley que regula el régimen de propiedad en Condominio para el Estado de Puebla
                  y su reglamento.

                  MASCOTA: Ejemplar de una especie doméstica o silvestre utilizado como compañía y
                  recreación para el ser humano.

                  MAYORÍA SIMPLE: Es el voto favorable del cincuenta por ciento más uno del total de
                  Condóminos o sus Representantes.
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