Page 8 - Reglamento Interno BOUDICA
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conservación de áreas comunes, entre otros, que se tengan que pagar con una
periodicidad determinada y previsible.
FONDO DE RESERVA: Es la suma de las aportaciones en dinero liquida y exigible en
moneda nacional que cada condómino deberá aportar al inicio de la gestión
administrativa y/o a la firma de la escritura, o posteriormente al ser nuevo condómino
adquirente de una Unidad de Propiedad Privativa, pagadero en una sola exhibición, y es
el equivalente a dos meses de la cuota de mantenimiento mensual que se encuentre
vigente al momento de la adquisición del Departamento y que se establece en el
presente reglamento, el que servirá para que el administrador mantenga siempre un
resguardo financiero suficiente para afrontar cualquier gasto urgente, que no pueden
esperar a la celebración de una Asamblea General de Condóminos o al cobro de una
Cuota Extraordinaria. Este fondo deberá ser repuesto por todos los Condóminos
conforme a su uso en términos de lo que disponga la Asamblea General de
Condóminos.
GASTOS COMUNES: Son todas aquellas erogaciones destinadas a satisfacer el costo
de la atención, conservación, administración, mantenimiento y buen funcionamiento de
las áreas y elementos comunes, los servicios generales y los impuestos que graven la
totalidad de los bienes que forman el condominio.
GRAVÁMENES: Es aquella obligación en favor de terceros de la cual deberá responder
el condominio en general o un condómino en particular.
INDIVISO DEL CONDOMINIO. Es el porcentaje de copropiedad sobre las áreas y bienes
comunes del Desarrollo Inmobiliario “BOUDICA”, que corresponde a cada unidad de
propiedad exclusiva, conforme a lo previsto en la escritura constitutiva del Régimen de
Propiedad en Condominio.
LEGISLACIÓN APLICABLE. El Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla,
la Ley que regula el Régimen de Propiedad en Condominio para el Estado de Puebla, la
Escritura Constitutiva del Condominio, este Reglamento Interno; y de manera
enunciativa, más no limitativa en supletoriedad a la posible deficiencia o lagunas del
presente [en caso de haber alguna] cualquier otro decreto, norma o reglamento federal,
estatal o municipal que exista a la fecha o que se emita en un futuro por las autoridades
competentes.
LEY: Ley que regula el régimen de propiedad en Condominio para el Estado de Puebla
y su reglamento.
MASCOTA: Ejemplar de una especie doméstica o silvestre utilizado como compañía y
recreación para el ser humano.
MAYORÍA SIMPLE: Es el voto favorable del cincuenta por ciento más uno del total de
Condóminos o sus Representantes.
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