Page 9 - Reglamento Interno BOUDICA
P. 9

MAYORÍA ESPECIAL: Es el voto favorable del setenta y cinco por ciento del total de
                  Condóminos o sus Representantes.

                  MESA DIRECTIVA: Órgano de control y vigilancia integrado por Condóminos electos en
                  la  Asamblea  General,  cuyo  cometido,  entre  otros,  es  vigilar,  evaluar  y  dictaminar  el
                  puntual  desempeño  del  Administrador,  así  como  la  ejecución  de  los  acuerdos  y
                  decisiones  tomados  por  la  Asamblea  de  Condóminos  en  torno  a  todos  los  asuntos
                  comunes del Condominio.

                  MOROSO: Es el Condómino que no ha cumplido con su obligación de pagar dos o más
                  Cuotas  Ordinarias  de  Mantenimiento,  multas  o  penas  convencionales  o  una  cuota
                  extraordinaria en el plazo establecido por la Asamblea General de Condóminos.

                  PERSONAL DEL CONDÓMINO: Son los empleados contratados por cuenta y exclusiva
                  responsabilidad  del  Condómino,  incluyendo  de  manera  enunciativa  a  los  auxiliares,
                  mozos, personal con tareas del hogar remuneradas, niñeros, escoltas, choferes, entre
                  otros.
                  PERSONAL DE MANTENIMIENTO: Son los empleados contratados por la Asociación de
                  Condóminos  y/o  Administrador  de  TORRES  BOUDICA  para  prestar  servicios  de
                  mantenimiento e intendencia, así como de limpieza a los Condóminos.

                  PERSONAL  DE  VIGILANCIA:  Son  los  empleados  contratados  por  la  Asociación  de
                  Condóminos  y/o  Administrador  de  TORRES  BOUDICA  para  prestar  servicios  de
                  vigilancia y seguridad a los Condóminos.

                  RESIDENTE: Persona física o moral que habita un Departamento de TORRES BOUDICA,
                  sin  ser  Condómino  y  bajo  el  título  de  arrendatario,  usufructuario,  comodatario  o
                  cualquier otro posesionario a título legal que aproveche en su beneficio una Unidad de
                  Propiedad Privativa.

                  RÉGIMEN  LEGAL  DEL  CONDOMINIO:  Es  el  régimen  de  propiedad  en  condominio
                  regulado en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el presente
                  Reglamento Interior, y la Escritura Constitutiva; normatividad a la que en todo momento
                  deberán  someterse  los  Condóminos,  Residente  y  Visitante  y  en  general,  cualquier
                  persona que se encuentre dentro de TORRES BOUDICA.

                  REGLAMENTO:  Conjunto  de  normas  obligatorias  para  los  condóminos,  residentes,
                  administradores,  trabajadores,  personal  de  mantenimiento,  personal  de  vigilancia,
                  visitantes,  y  en  general,  cualquier  persona  que  ingrese  y  permanezca  al  interior  de
                  TORRES BOUDICA, y que se encuentran establecidas en el presente Reglamento.

                  SANCIÓN: Multa impuesta al condómino, residente, usuario y/o visitante que viole las
                  disposiciones contenidas en el presente reglamento y en los particulares que regulen
                  cada una de las amenidades.

                                                                                             Página 8 de 56
   4   5   6   7   8   9   10   11   12   13   14