Page 9 - Reglamento Interno BOUDICA
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MAYORÍA ESPECIAL: Es el voto favorable del setenta y cinco por ciento del total de
Condóminos o sus Representantes.
MESA DIRECTIVA: Órgano de control y vigilancia integrado por Condóminos electos en
la Asamblea General, cuyo cometido, entre otros, es vigilar, evaluar y dictaminar el
puntual desempeño del Administrador, así como la ejecución de los acuerdos y
decisiones tomados por la Asamblea de Condóminos en torno a todos los asuntos
comunes del Condominio.
MOROSO: Es el Condómino que no ha cumplido con su obligación de pagar dos o más
Cuotas Ordinarias de Mantenimiento, multas o penas convencionales o una cuota
extraordinaria en el plazo establecido por la Asamblea General de Condóminos.
PERSONAL DEL CONDÓMINO: Son los empleados contratados por cuenta y exclusiva
responsabilidad del Condómino, incluyendo de manera enunciativa a los auxiliares,
mozos, personal con tareas del hogar remuneradas, niñeros, escoltas, choferes, entre
otros.
PERSONAL DE MANTENIMIENTO: Son los empleados contratados por la Asociación de
Condóminos y/o Administrador de TORRES BOUDICA para prestar servicios de
mantenimiento e intendencia, así como de limpieza a los Condóminos.
PERSONAL DE VIGILANCIA: Son los empleados contratados por la Asociación de
Condóminos y/o Administrador de TORRES BOUDICA para prestar servicios de
vigilancia y seguridad a los Condóminos.
RESIDENTE: Persona física o moral que habita un Departamento de TORRES BOUDICA,
sin ser Condómino y bajo el título de arrendatario, usufructuario, comodatario o
cualquier otro posesionario a título legal que aproveche en su beneficio una Unidad de
Propiedad Privativa.
RÉGIMEN LEGAL DEL CONDOMINIO: Es el régimen de propiedad en condominio
regulado en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla, el presente
Reglamento Interior, y la Escritura Constitutiva; normatividad a la que en todo momento
deberán someterse los Condóminos, Residente y Visitante y en general, cualquier
persona que se encuentre dentro de TORRES BOUDICA.
REGLAMENTO: Conjunto de normas obligatorias para los condóminos, residentes,
administradores, trabajadores, personal de mantenimiento, personal de vigilancia,
visitantes, y en general, cualquier persona que ingrese y permanezca al interior de
TORRES BOUDICA, y que se encuentran establecidas en el presente Reglamento.
SANCIÓN: Multa impuesta al condómino, residente, usuario y/o visitante que viole las
disposiciones contenidas en el presente reglamento y en los particulares que regulen
cada una de las amenidades.
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