Page 14 - Reglamento Interno BOUDICA
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llevarán a cabo dichas actividades, lo anterior previa notificación que el Administrador
                  realice con tres días de anticipación, la cual podrá ser de manera escrita o por correo
                  electrónico.

                  En caso de que el Condómino y/o Residente se negaren a permitir el acceso, serán
                  éstos los responsables de cualquier daño que se ocasione a otros Condóminos y/o
                  Áreas Comunes, obligándose a cubrir cualquier tipo de gasto derivado de la negligencia
                  al no permitir el acceso a sus inmuebles.

                  ARTÍCULO 17. Ningún Condómino y/o Residente, así como los Visitantes o Personal del
                  Condómino, podrá permanecer sin causa justificada en las Áreas Comunes después de
                  las veintidós horas, salvo que se encuentre específicamente utilizando una Amenidad
                  utilizable en horarios posteriores al señalado y previa autorización del Administrador.

                  ARTÍCULO  18.  Está  prohibido  realizar  en  las  Áreas  Comunes  cualquier  clase  de
                  actividades que pongan en peligro de incendio o explosión a TORRES BOUDICA, así
                  como cualquier otra que pueda afectar la estructura del inmueble. En caso de incurrir
                  en alguna falta se aplicará sanción establecida en el apartado o manual de sanciones.
                  El  Administrador  podrá  interpelar  personalmente  o  por  vía  telefónica  a  cualquier
                  Condómino  y/o  Residente  que  viole  este  precepto,  para  evitar  que  se  continúen
                  realizando estas conductas dañinas en perjuicio del complejo inmobiliario.

                  ARTÍCULO 19. No se podrán usar las Áreas Comunes para instalar o almacenar cualquier
                  objeto o materiales y accesorios de construcción, ni se podrá instalar ningún tipo de
                  anuncio.  No  se  podrá  utilizar  los  cajones  o  área  de  estacionamiento  como  bodega,
                  queda prohibido almacenar cosas. En caso de incurrir en alguna falta se aplicará sanción
                  establecida en el apartado o manual de sanciones.
                  ARTÍCULO 20. Las Amenidades serán reguladas por los Reglamentos de Amenidades
                  que para tal efecto se emitan y establezcan, las cuales se harán del conocimiento a los
                  Condóminos al momento de recibir su inmueble.

                  ARTÍCULO 21. La limpieza de las Áreas Comunes y Amenidades lo realizará el personal
                  que el Administrador designe. El Administrador verificará y cuidará que las mismas se
                  encuentren  limpias,  cuidando  en  todo  momento  que  las  mismas  se  encuentren  en
                  óptimas condiciones higiene y operatividad, a fin de evitar su deterioro.

                  ARTÍCULO  22.  El  Administrador,  junto  con  el  personal  de  mantenimiento  serán  los
                  encargados  de  que  las  tapas  de  registro  de  las  instalaciones  de  agua,  drenaje,
                  electricidad, contenedores de basura, entre otros, se conserven en su lugar y en buenas
                  condiciones.

                  ARTÍCULO  23.  Los  Condóminos  y/o  Residentes  deberán  siempre  acatar  las
                  regulaciones  municipales  sobre  los  desechos  orgánicos  e  inorgánicos  de  casa
                  habitación.

                                                                                              CAPÍTULO II
                                                                                            Página 13 de 56
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