Page 14 - Reglamento Interno BOUDICA
P. 14
llevarán a cabo dichas actividades, lo anterior previa notificación que el Administrador
realice con tres días de anticipación, la cual podrá ser de manera escrita o por correo
electrónico.
En caso de que el Condómino y/o Residente se negaren a permitir el acceso, serán
éstos los responsables de cualquier daño que se ocasione a otros Condóminos y/o
Áreas Comunes, obligándose a cubrir cualquier tipo de gasto derivado de la negligencia
al no permitir el acceso a sus inmuebles.
ARTÍCULO 17. Ningún Condómino y/o Residente, así como los Visitantes o Personal del
Condómino, podrá permanecer sin causa justificada en las Áreas Comunes después de
las veintidós horas, salvo que se encuentre específicamente utilizando una Amenidad
utilizable en horarios posteriores al señalado y previa autorización del Administrador.
ARTÍCULO 18. Está prohibido realizar en las Áreas Comunes cualquier clase de
actividades que pongan en peligro de incendio o explosión a TORRES BOUDICA, así
como cualquier otra que pueda afectar la estructura del inmueble. En caso de incurrir
en alguna falta se aplicará sanción establecida en el apartado o manual de sanciones.
El Administrador podrá interpelar personalmente o por vía telefónica a cualquier
Condómino y/o Residente que viole este precepto, para evitar que se continúen
realizando estas conductas dañinas en perjuicio del complejo inmobiliario.
ARTÍCULO 19. No se podrán usar las Áreas Comunes para instalar o almacenar cualquier
objeto o materiales y accesorios de construcción, ni se podrá instalar ningún tipo de
anuncio. No se podrá utilizar los cajones o área de estacionamiento como bodega,
queda prohibido almacenar cosas. En caso de incurrir en alguna falta se aplicará sanción
establecida en el apartado o manual de sanciones.
ARTÍCULO 20. Las Amenidades serán reguladas por los Reglamentos de Amenidades
que para tal efecto se emitan y establezcan, las cuales se harán del conocimiento a los
Condóminos al momento de recibir su inmueble.
ARTÍCULO 21. La limpieza de las Áreas Comunes y Amenidades lo realizará el personal
que el Administrador designe. El Administrador verificará y cuidará que las mismas se
encuentren limpias, cuidando en todo momento que las mismas se encuentren en
óptimas condiciones higiene y operatividad, a fin de evitar su deterioro.
ARTÍCULO 22. El Administrador, junto con el personal de mantenimiento serán los
encargados de que las tapas de registro de las instalaciones de agua, drenaje,
electricidad, contenedores de basura, entre otros, se conserven en su lugar y en buenas
condiciones.
ARTÍCULO 23. Los Condóminos y/o Residentes deberán siempre acatar las
regulaciones municipales sobre los desechos orgánicos e inorgánicos de casa
habitación.
CAPÍTULO II
Página 13 de 56