Page 19 - Reglamento Interno BOUDICA
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mudanza, el personal de seguridad y mantenimiento no tienen facultades para autorizar
el ingreso de mudanza, es la Administración quien se encarga de avisar a dicho
personal. Así mismo, el personal de mantenimiento y/o seguridad, deberán realizar
acompañamiento en cada mudanza parcial. El condómino y/o residente deberá dejar
de depósito en garantía la cantidad de $ 5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N). Dicha
cantidad que queda es a favor de la Asociación de Condóminos y podrá ser utilizada
para reparar cualquier desperfecto o daño ocasionado por la mudanza o sus
trabajadores en las Áreas Comunes o a otras Unidades de Propiedad Privativa del
Condominio. En caso de no ocurrir desperfecto, el depósito será reembolsado en su
totalidad. Si el daño rebasara el monto del depósito, el Condómino y/o Residente
responsable, deberán cubrir el total del daño que, de no pagar en tiempo y forma, se
considerará como un Condómino moroso y se le aplicarán las sanciones
correspondientes de acuerdo con lo establecido en el apartado o manual de sanciones.
ARTÍCULO 36.- Los horarios para realizar una mudanza son de lunes a viernes de 08:30
a 17:30 horas y sábados de 08:30 a 13:30 horas. Los domingos y días festivos no están
permitidas las mudanzas. En caso de incurrir en alguna falta se aplicará sanción
establecida en el apartado o tabulador de sanciones, además los trabajos se deberán
detener inmediatamente.
ARTÍCULO 37.- Para la realización de la mudanza, el Condómino y/o Residente deberá
entregar previamente a la Administración del Condominio, el nombre de la empresa que
realizará la mudanza o en su caso el personal que ejecutará los trabajos, acompañando
copia de identificación oficial, número de teléfono, correo electrónico y demás datos
que le sean requeridos por la Administración.
Igualmente se deberán de colocar y retirar la protección de los elevadores que para tal
caso entregue el Administrador al Condómino y/o Residente, obligándose a restituir la
misma en las condiciones que le fuera entregada al Administrador.
Asimismo, cuando se realice cualquier tipo de remodelación o mantenimiento dentro
de un Departamento y que sea necesario el uso de los elevadores, para subir materiales,
deberá observarse lo dispuesto en el párrafo anterior.
ARTÍCULO 38. Los Visitantes y sus vehículos deben registrarse ante el Administrador o
en su defecto por el Personal de Vigilancia complementando un formulario. Posterior al
registro se les hará entrega de los chips o sensores, dependiendo del número de
cajones de estacionamiento con el que cuente el Departamento, para su acceso.
En caso de que el Condómino no realice el pago de sus cuotas de mantenimiento o
cualquier otra cuota de las mencionadas en este Reglamento, la Administración tendrá
la facultad para el efecto de que los chips o sensores sean cancelados, limitándose el
acceso de manera automática, obligándose a abrir los accesos de manera manual,
siendo responsable el Condómino de que el Residente se le impida el acceso al mismo.
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