Page 19 - Reglamento Interno BOUDICA
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mudanza, el personal de seguridad y mantenimiento no tienen facultades para autorizar
                  el  ingreso  de  mudanza,  es  la  Administración  quien  se  encarga  de  avisar  a  dicho
                  personal.  Así  mismo,  el  personal  de  mantenimiento  y/o  seguridad,  deberán  realizar
                  acompañamiento en cada mudanza parcial. El condómino y/o residente deberá dejar
                  de depósito en garantía la cantidad de $ 5,000.00 (cinco mil pesos 00/100 M.N). Dicha
                  cantidad que queda es a favor de la Asociación de Condóminos y podrá ser utilizada
                  para  reparar  cualquier  desperfecto  o  daño  ocasionado  por  la  mudanza  o  sus
                  trabajadores  en  las  Áreas  Comunes  o  a  otras  Unidades  de  Propiedad  Privativa  del
                  Condominio. En caso de no ocurrir desperfecto, el depósito será reembolsado en su
                  totalidad.  Si  el  daño  rebasara  el  monto  del  depósito,  el  Condómino  y/o  Residente
                  responsable, deberán cubrir el total del daño que, de no pagar en tiempo y forma, se
                  considerará  como  un  Condómino  moroso  y  se  le  aplicarán  las  sanciones
                  correspondientes de acuerdo con lo establecido en el apartado o manual de sanciones.

                  ARTÍCULO 36.- Los horarios para realizar una mudanza son de lunes a viernes de 08:30
                  a 17:30 horas y sábados de 08:30 a 13:30 horas. Los domingos y días festivos no están
                  permitidas  las  mudanzas.  En  caso  de  incurrir  en  alguna  falta  se  aplicará  sanción
                  establecida en el apartado o tabulador de sanciones, además los trabajos se deberán
                  detener inmediatamente.

                  ARTÍCULO 37.- Para la realización de la mudanza, el Condómino y/o Residente deberá
                  entregar previamente a la Administración del Condominio, el nombre de la empresa que
                  realizará la mudanza o en su caso el personal que ejecutará los trabajos, acompañando
                  copia de identificación oficial, número de teléfono, correo electrónico y demás datos
                  que le sean requeridos por la Administración.

                  Igualmente se deberán de colocar y retirar la protección de los elevadores que para tal
                  caso entregue el Administrador al Condómino y/o Residente, obligándose a restituir la
                  misma en las condiciones que le fuera entregada al Administrador.

                  Asimismo, cuando se realice cualquier tipo de remodelación o mantenimiento dentro
                  de un Departamento y que sea necesario el uso de los elevadores, para subir materiales,
                  deberá observarse lo dispuesto en el párrafo anterior.

                  ARTÍCULO 38. Los Visitantes y sus vehículos deben registrarse ante el Administrador o
                  en su defecto por el Personal de Vigilancia complementando un formulario. Posterior al
                  registro  se  les  hará  entrega  de  los  chips  o  sensores,  dependiendo  del  número  de
                  cajones de estacionamiento con el que cuente el Departamento, para su acceso.

                  En caso de que el Condómino no realice el pago de sus cuotas de mantenimiento o
                  cualquier otra cuota de las mencionadas en este Reglamento, la Administración tendrá
                  la facultad para el efecto de que los chips o sensores sean cancelados, limitándose el
                  acceso  de  manera  automática,  obligándose  a  abrir  los  accesos  de  manera  manual,
                  siendo responsable el Condómino de que el Residente se le impida el acceso al mismo.
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