Page 20 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO 39. La Administración llevará a cabo la entrega de los chips y sensores a que
hace referencia el artículo anterior, siempre y cuando verifique que los condóminos
hayan cumplido con lo siguiente:
a) Estar al corriente con el pago de las cuotas de mantenimiento ordinarias o
extraordinarias, según sea el caso.
b). Que se acredite el cumplimiento de las disposiciones contenidas en este
Reglamento, y en su caso, del pago de las multas y el cumplimiento de las
sanciones que se le hubieren puesto por cualquier incumplimiento.
c) Sólo serán proporcionados los chips o sensores según el número de cajones
de estacionamiento que tiene el Departamento, por lo que, en caso de contar
con vehículos adicionales, el Condómino no podrá utilizar el estacionamiento de
visitas para aparcar su auto y deberá buscar un lugar para estacionar su vehículo
fuera de TORRES BOUDICA.
En caso de baja o venta de los vehículos de un Condómino, se deberán entregar al
Administrador, los chips y sensores que poseía tal vehículo, a fin de darlos de baja o
utilizarlo en otro vehículo de su propiedad.
Queda estrictamente prohibido utilizar los estacionamientos de algún condómino o
aquellos destinados para visitantes por personas ajenas o visitas temporales a TORRES
BOUDICA, si el condómino no otorga su consentimiento expreso.
ARTÍCULO 40. Todos los Condóminos, Residentes y/o Visitantes deberán respetar en
todo momento el sentido de la circulación en las vialidades, así como el límite de
velocidad vehicular establecido, el cual será de 10 kilómetros por hora. En caso de
incurrir en alguna falta se aplicará sanción establecida en el apartado o tabulador de
sanciones. Para el caso de que se observe que quien rebasa el límite sea un Visitante,
esta multa deberá ser pagada por el Condómino y/o Residente que visita.
ARTÍCULO 41. Los vehículos automotores que circulen en el estacionamiento exterior e
interior de TORRES BOUDICA solamente podrán ser conducidos por mayores de edad
que cuenten con licencia de conducir. Queda estrictamente prohibido utilizar las calles
de TORRES BOUDICA para la enseñanza de manejo. Asimismo, queda prohibido el uso
de bocinas, claxon o escapes abiertos.
ARTÍCULO 42. No podrán entrar camiones, camionetas de carga, remolques, autobuses
o cualquier otro que entorpezca la entrada o limite la fluidez vehicular en el Condominio,
sin previa autorización de la Administración y con la previa inspección e identificación
por parte del Personal de Vigilancia en la entrada del Condominio.
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