Page 20 - Reglamento Interno BOUDICA
P. 20

ARTÍCULO 39. La Administración llevará a cabo la entrega de los chips y sensores a que
                  hace referencia el artículo anterior, siempre y cuando verifique que los condóminos
                  hayan cumplido con lo siguiente:

                         a) Estar al corriente con el pago de las cuotas de mantenimiento ordinarias o
                         extraordinarias, según sea el caso.

                         b).  Que  se  acredite  el  cumplimiento  de  las  disposiciones  contenidas  en  este
                         Reglamento,  y  en  su  caso,  del  pago  de  las  multas  y  el  cumplimiento  de  las
                         sanciones que se le hubieren puesto por cualquier incumplimiento.

                         c) Sólo serán proporcionados los chips o sensores según el número de cajones
                         de estacionamiento que tiene el Departamento, por lo que, en caso de contar
                         con vehículos adicionales, el Condómino no podrá utilizar el estacionamiento de
                         visitas para aparcar su auto y deberá buscar un lugar para estacionar su vehículo
                         fuera de TORRES BOUDICA.
                  En caso de baja o venta de los vehículos de un Condómino, se deberán entregar al
                  Administrador, los chips y sensores que poseía tal vehículo, a fin de darlos de baja o
                  utilizarlo en otro vehículo de su propiedad.

                  Queda  estrictamente  prohibido  utilizar  los  estacionamientos  de  algún  condómino  o
                  aquellos destinados para visitantes por personas ajenas o visitas temporales a TORRES
                  BOUDICA, si el condómino no otorga su consentimiento expreso.

                  ARTÍCULO 40. Todos los Condóminos, Residentes y/o Visitantes deberán respetar en
                  todo  momento  el  sentido  de  la  circulación  en  las  vialidades,  así  como  el  límite  de
                  velocidad  vehicular  establecido,  el cual  será de  10  kilómetros  por  hora.  En  caso  de
                  incurrir en alguna falta se aplicará sanción establecida en el apartado o tabulador de
                  sanciones. Para el caso de que se observe que quien rebasa el límite sea un Visitante,
                  esta multa deberá ser pagada por el Condómino y/o Residente que visita.

                  ARTÍCULO 41. Los vehículos automotores que circulen en el estacionamiento exterior e
                  interior de TORRES BOUDICA solamente podrán ser conducidos por mayores de edad
                  que cuenten con licencia de conducir. Queda estrictamente prohibido utilizar las calles
                  de TORRES BOUDICA para la enseñanza de manejo. Asimismo, queda prohibido el uso
                  de bocinas, claxon o escapes abiertos.

                  ARTÍCULO 42. No podrán entrar camiones, camionetas de carga, remolques, autobuses
                  o cualquier otro que entorpezca la entrada o limite la fluidez vehicular en el Condominio,
                  sin previa autorización de la Administración y con la previa inspección e identificación
                  por parte del Personal de Vigilancia en la entrada del Condominio.





                                                                                            Página 19 de 56
   15   16   17   18   19   20   21   22   23   24   25