Page 25 - Reglamento Interno BOUDICA
P. 25
En estos supuestos, los condóminos sin derecho a voto no serán considerados para el
quórum de instalación de la asamblea, ratificación o cambio de Mesa Directiva y/o
Comité de Vigilancia.
ARTÍCULO 58. En la celebración de las Asambleas Generales o Extraordinarias, se
deberá cumplir con los siguientes requisitos:
a. Será presidida por el presidente de la Mesa Directiva, o en su defecto por
quién designe la Asamblea.
b. Se designará un secretario de la Asamblea.
c. Se designará a un escrutador que tomará la lista de asistencia de los
Condóminos y/o sus representantes asistentes en la Asamblea y se recabará
su firma en la misma.
d. La lista de asistencia deberá ser firmada por los Condóminos presentes.
e. El presidente de la Asamblea, previo pase de lista de asistencia, declarará si
existe o no el quórum legal para declarar la apertura de la Asamblea.
f. El presidente de la Asamblea leerá el Orden del Día para su aprobación.
g. Se procederá a la exposición, análisis, discusión y votación de cada uno de
los puntos del Orden del Día.
h. Una vez desahogados todos los puntos del Orden del Día, el secretario de la
Asamblea levantará el acta de asamblea correspondiente, la cual deberá ser
firmada para su validación, por el presidente, el secretario y el escrutador.
i. Cuando por la importancia del o los asuntos a tratar en la asamblea se
considere necesario dar fe o dejar constancia de una circunstancia
determinada, la Administración, la Mesa Directiva, y cuando menos el 25% de
los Condóminos, podrán solicitar la presencia de un Notario Público.
ARTÍCULO 59. La Asamblea Extraordinaria conocerá de todos los asuntos que no estén
comprendidos dentro de la competencia de las Asambleas Generales y de los que
conforme a la Ley y al presente Reglamento requieran de una mayoría especial de
Condóminos y de votos.
ARTÍCULO 60. Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por:
a. La Mesa Directiva de Condóminos por conducto de su presidente.
b. Por el 50% de los Condóminos de TORRES BOUDICA, siempre que dicho
porcentaje se constituya con por lo menos quince Condóminos.
c. Por la Administración.
ARTÍCULO 61. Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas cinco días de
anticipación para su celebración, y deberán cumplir con el procedimiento señalado en
el artículo 62 del presente Reglamento.
CAPÍTULO IV
Página 24 de 56