Page 25 - Reglamento Interno BOUDICA
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En estos supuestos, los condóminos sin derecho a voto no serán considerados para el
                  quórum  de  instalación de  la  asamblea,  ratificación  o  cambio  de  Mesa  Directiva  y/o
                  Comité de Vigilancia.

                  ARTÍCULO  58.  En  la  celebración  de  las  Asambleas  Generales  o  Extraordinarias,  se
                  deberá cumplir con los siguientes requisitos:

                         a.  Será presidida por el presidente de la Mesa Directiva, o en su defecto por
                             quién designe la Asamblea.
                         b.  Se designará un secretario de la Asamblea.
                         c.  Se  designará  a  un  escrutador  que  tomará  la  lista  de  asistencia  de  los
                             Condóminos y/o sus representantes asistentes en la Asamblea y se recabará
                             su firma en la misma.
                         d.  La lista de asistencia deberá ser firmada por los Condóminos presentes.
                         e.  El presidente de la Asamblea, previo pase de lista de asistencia, declarará si
                             existe o no el quórum legal para declarar la apertura de la Asamblea.
                         f.  El presidente de la Asamblea leerá el Orden del Día para su aprobación.
                         g.  Se procederá a la exposición, análisis, discusión y votación de cada uno de
                             los puntos del Orden del Día.
                         h.  Una vez desahogados todos los puntos del Orden del Día, el secretario de la
                             Asamblea levantará el acta de asamblea correspondiente, la cual deberá ser
                             firmada para su validación, por el presidente, el secretario y el escrutador.
                         i.  Cuando  por  la  importancia  del  o  los  asuntos  a  tratar  en  la  asamblea  se
                             considere  necesario  dar  fe  o  dejar  constancia  de  una  circunstancia
                             determinada, la Administración, la Mesa Directiva, y cuando menos el 25% de
                             los Condóminos, podrán solicitar la presencia de un Notario Público.


                  ARTÍCULO 59. La Asamblea Extraordinaria conocerá de todos los asuntos que no estén
                  comprendidos  dentro de  la  competencia  de las  Asambleas  Generales  y  de  los  que
                  conforme a la Ley y al presente Reglamento requieran de una mayoría especial de
                  Condóminos y de votos.

                  ARTÍCULO 60. Las Asambleas Extraordinarias podrán ser convocadas por:

                          a.  La Mesa Directiva de Condóminos por conducto de su presidente.
                          b.  Por el 50% de los Condóminos de TORRES BOUDICA, siempre que dicho
                             porcentaje se constituya con por lo menos quince Condóminos.
                          c.  Por la Administración.
                  ARTÍCULO 61. Las Asambleas Extraordinarias deberán ser convocadas cinco días de
                  anticipación para su celebración, y deberán cumplir con el procedimiento señalado en
                  el artículo 62 del presente Reglamento.

                                                                                             CAPÍTULO IV
                                                                                            Página 24 de 56
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