Page 29 - Reglamento Interno BOUDICA
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por los Condóminos, Usuarios, visitantes, personal de la administración, personal
                         de  servicio,  personal  de  seguridad,  y  cualesquiera  otras  personas  dentro  del
                         Condominio, para que el mencionado Administrador actúe conforme a derecho
                         y a este Reglamento Interno.
                      v.  Cuando  a  su  juicio  sea  conveniente  para  el  mejor  funcionamiento  del
                         Condominio,  podrán  crear  las  comisiones  que  consideren  pertinentes,
                         estableciendo al efecto las bases de integración, facultades y obligaciones. La
                         creación y operación de estas comisiones deberá ser aprobada por la Asamblea
                         General de Condóminos.
                      w.  Las demás que señala la Ley.

                  ARTÍCULO 71 Para la remoción de uno o varios de los integrantes de la Mesa Directiva,
                  se celebrará una Asamblea General Extraordinaria de Condóminos, en la que podrán
                  estar presentes los integrantes de la Mesa Directiva, así como aquel o aquellos que
                  pretendan  ser  removidos  de  la  misma,  para  que  manifiesten  sus  inquietudes  y
                  presenten sus argumentos y pruebas, no obstante, la resolución que al respecto tome
                  la Asamblea será inapelable.

                  ARTÍCULO 72. Los miembros de la Mesa Directiva serán solidariamente responsables
                  con quien haya incurrido en irregularidades, si éstos, conociéndolas, nos las denuncian
                  de inmediato al Administrador, a la Asamblea General de Condóminos y/o a la autoridad
                  jurisdiccional correspondiente.

                                                                                             CAPÍTULO V
                                                                             DEL COMITÉ DE VIGILANCIA

                  ARTÍCULO 73. El Comité de Vigilancia, es el órgano colegiado de carácter permanente
                  dentro del Condominio, encargado de cuidar que la Administración, así como la Mesa
                  Directiva cumpla cabalmente con las obligaciones que le impone la Ley, el Reglamento
                  Interno y demás disposiciones legales aplicables. Habrá un solo Comité de Vigilancia
                  para el Condominio Boudica y para los Condominios (Condominio BOUDICA TORRE A y
                  Condominio BOUDICA TORRE B).

                  ARTÍCULO 74.- El Comité de Vigilancia del Condominio BOUDICA se integrará por 6
                  (seis)  miembros,  (invariablemente  tres  miembros  por  cada  uno  de  los  Condominios
                  Condominio BOUDICA TORRE A y Condominio BOUDICA TORRE B). de los cuales, entre
                  ellos, designaran a un Presidente, quien además de presidir las sesiones ejercerá la
                  representación de este órgano colegiado, así mismo, nombrará a un secretario, quien
                  será el encargado de levantar las actas de las sesiones y asentarlas en el registro que
                  quedará bajo su custodia. Ambos nombramientos se realizarán en la primera sesión del
                  Comité de Vigilancia..
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