Page 33 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO  87.  El  presidente  del  Comité  de  Vigilancia  del  Condominio  tendrá  las
                  facultades de representación de los Condóminos, en los términos de este Reglamento
                  Interno  de  Condominio  y  Administración.  Asimismo,  tendrá  las  facultades,  si  así  se
                  decide  en  la  Asamblea  General  de  Condóminos,  de  integrar  la  Asociación  Civil  que
                  administre el mismo Condominio.

                  ARTÍCULO 88. En los casos de muerte, revocación, renuncia o ausencia temporal de
                  cualesquiera de los miembros del Comité de Vigilancia del Condominio, los restantes
                  miembros  en  tanto  se  convoca  y  reúne  la  Asamblea  General  de  Condóminos  que
                  resolverá sobre el particular, designará a quien sustituirá provisionalmente al miembro
                  faltante.

                                                                                             CAPÍTULO VI
                                                                                 DE LA ADMINISTRACIÓN

                  ARTÍCULO 89. La administración de la Asociación de Condóminos TORRES BOUDICA
                  estará a cargo de un Administrador, el cual deberá ser personal moral, que designe el
                  Desarrollador el cual durara en su cargo hasta el año 2021 y posteriormente a este plazo
                  será la Asamblea General de Condóminos quien lo designe.

                  ARTÍCULO 90. El condominio denominado TORRES BOUDICA, a través de su régimen
                  de  Condominio  y  la  Asociación  Civil  sólo  podrá  ser  administrado  a  través  de  una
                  empresa dedicada al ramo de la administración de condominios, quien deberá cumplir
                  con los siguientes requisitos:

                       a.  Tener experiencia mínima de 3 años en la administración de Condominios.
                       b.  Presentar  2  cartas  de  recomendación,  emitidas  por  personas  moralmente
                           solventes.
                       c.  Deberá estar constituida conforme a las leyes mexicanas.
                       d.  Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y dentro de su objeto
                           social la Administración de Condominios.
                       e.  Tener trato afable y respetuoso.
                       f.
                  ARTÍCULO 91. El condominio TORRES BOUDICA a través de su régimen de condominio
                  y  la  Asociación  Civil  no  podrá  ser  administrado  por  persona  física,  el  condominio
                  TORRES BOUDICA no podrá auto administrarse, tampoco podrá ser administrado por
                  algún condómino como persona física.

                  ARTÍCULO 92. La Administración durará en su encargo después del periodo señalado
                  en el ARTÍCULO 77, un año y podrá ser reelegido por periodos iguales sin limitación
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