Page 33 - Reglamento Interno BOUDICA
P. 33
ARTÍCULO 87. El presidente del Comité de Vigilancia del Condominio tendrá las
facultades de representación de los Condóminos, en los términos de este Reglamento
Interno de Condominio y Administración. Asimismo, tendrá las facultades, si así se
decide en la Asamblea General de Condóminos, de integrar la Asociación Civil que
administre el mismo Condominio.
ARTÍCULO 88. En los casos de muerte, revocación, renuncia o ausencia temporal de
cualesquiera de los miembros del Comité de Vigilancia del Condominio, los restantes
miembros en tanto se convoca y reúne la Asamblea General de Condóminos que
resolverá sobre el particular, designará a quien sustituirá provisionalmente al miembro
faltante.
CAPÍTULO VI
DE LA ADMINISTRACIÓN
ARTÍCULO 89. La administración de la Asociación de Condóminos TORRES BOUDICA
estará a cargo de un Administrador, el cual deberá ser personal moral, que designe el
Desarrollador el cual durara en su cargo hasta el año 2021 y posteriormente a este plazo
será la Asamblea General de Condóminos quien lo designe.
ARTÍCULO 90. El condominio denominado TORRES BOUDICA, a través de su régimen
de Condominio y la Asociación Civil sólo podrá ser administrado a través de una
empresa dedicada al ramo de la administración de condominios, quien deberá cumplir
con los siguientes requisitos:
a. Tener experiencia mínima de 3 años en la administración de Condominios.
b. Presentar 2 cartas de recomendación, emitidas por personas moralmente
solventes.
c. Deberá estar constituida conforme a las leyes mexicanas.
d. Encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y dentro de su objeto
social la Administración de Condominios.
e. Tener trato afable y respetuoso.
f.
ARTÍCULO 91. El condominio TORRES BOUDICA a través de su régimen de condominio
y la Asociación Civil no podrá ser administrado por persona física, el condominio
TORRES BOUDICA no podrá auto administrarse, tampoco podrá ser administrado por
algún condómino como persona física.
ARTÍCULO 92. La Administración durará en su encargo después del periodo señalado
en el ARTÍCULO 77, un año y podrá ser reelegido por periodos iguales sin limitación
Página 32 de 56