Page 30 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO 75. Para ser miembro del Comité de Vigilancia del Condominio BOUDICA se
requiere ser propietario residente y estar al corriente en el pago de las cuotas que fe
correspondan, ya sean ordinarias o extraordinarias, de fondo de reserva, intereses
moratorios o cualquier otra aprobada por la Asamblea de Condóminos.
ARTÍCULO 76. Los miembros del Comité de Vigilancia, serán libremente nombrados y
removidos por acuerdo de la Asamblea General de Condóminos, pero se nombrará a
otro miembro de la misma torre que sea removido.
ARTÍCULO 77. Procederá la remoción de uno o varios de los miembros del Comité de
Vigilancia del Condominio BOUDICA, cuando se demuestre que han incumplido con
cualesquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en este Reglamento Interno,
la Ley, las Escrituras Constitutivas y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo,
procederá la remoción por ausencia, que les impida el eficaz cumplimiento de sus
obligaciones. La pérdida de la calidad de Condómino, traerá como consecuencia la
remoción del cargo dentro del Comité de Vigilancia, salvo por el primer Comité que lo
nombra el Desarrollador o Constituyente por los dos Condominios que no ha
constituido.
ARTÍCULO 78. Los miembros del Comité de Vigilancia durarán en el desempeño de su
cargo 1 (un) año y, podrán ser reelectos por otros periodos iguales por la Asamblea
General de Condóminos del Condominio BOUDICA Los miembros del comité de
vigilancia no cesarán en el puesto sino hasta que los nuevos miembros elegidos tomen
posesión del cargo.
ARTÍCULO 79. Por tratarse de un cargo honorifico, los miembros del Comité de
Vigilancia del Condominio BOUDICA, no tendrán derecho a remuneración alguna, ni
garantizarán el desempeño de su cargo, salvo que la Asamblea General de Condóminos
resuelva lo contrario.
ARTÍCULO 80. El Comité de Vigilancia del Condominio, sesionarán siempre que sean
convocados en forma escrita por cualesquiera de sus miembros y/o por la
Administración, con una anticipación mínima de 5 (cinco) días hábiles.
La convocatoria a las sesiones del Comité de Vigilancia del Condominio, deberán ser
firmadas por quien o quienes la realicen, y deberá ser entregada en el domicilio que
aparece para cada uno de los miembros en el Registro de Condóminos y Usuarios. La
convocatoria deberá expresar el día, hora y lugar dentro o fuera del Condominio en que
se celebrará la reunión, así como el orden del día correspondiente.
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