Page 30 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO 75. Para ser miembro del Comité de Vigilancia del Condominio BOUDICA se
                  requiere ser propietario residente y estar al corriente en el pago de las cuotas que fe
                  correspondan,  ya  sean  ordinarias  o  extraordinarias,  de  fondo  de  reserva,  intereses
                  moratorios o cualquier otra aprobada por la Asamblea de Condóminos.

                  ARTÍCULO 76. Los miembros del Comité de Vigilancia, serán libremente nombrados y
                  removidos por acuerdo de la Asamblea General de Condóminos, pero se nombrará a
                  otro miembro de la misma torre que sea removido.

                  ARTÍCULO 77. Procederá la remoción de uno o varios de los miembros del Comité de
                  Vigilancia del Condominio BOUDICA, cuando se demuestre que han incumplido con
                  cualesquiera de las obligaciones establecidas a su cargo en este Reglamento Interno,
                  la Ley, las Escrituras Constitutivas y demás disposiciones legales aplicables. Asimismo,
                  procederá  la  remoción  por  ausencia,  que  les  impida  el  eficaz  cumplimiento  de  sus
                  obligaciones.  La  pérdida  de  la  calidad  de  Condómino,  traerá  como consecuencia  la
                  remoción del cargo dentro del Comité de Vigilancia, salvo por el primer Comité que lo
                  nombra  el  Desarrollador  o  Constituyente  por  los  dos  Condominios  que  no  ha
                  constituido.

                  ARTÍCULO 78. Los miembros del Comité de Vigilancia durarán en el desempeño de su
                  cargo 1 (un) año y, podrán ser reelectos por otros periodos iguales por la Asamblea
                  General  de  Condóminos  del  Condominio  BOUDICA  Los  miembros  del  comité  de
                  vigilancia no cesarán en el puesto sino hasta que los nuevos miembros elegidos tomen
                  posesión del cargo.

                  ARTÍCULO  79.  Por  tratarse  de  un  cargo  honorifico,  los  miembros  del  Comité  de
                  Vigilancia del Condominio BOUDICA, no tendrán derecho a remuneración alguna, ni
                  garantizarán el desempeño de su cargo, salvo que la Asamblea General de Condóminos
                  resuelva lo contrario.

                  ARTÍCULO 80. El Comité de Vigilancia del Condominio, sesionarán siempre que sean
                  convocados  en  forma  escrita  por  cualesquiera  de  sus  miembros  y/o  por  la
                  Administración, con una anticipación mínima de 5 (cinco) días hábiles.

                  La convocatoria a las sesiones del Comité de Vigilancia del Condominio, deberán ser
                  firmadas por quien o quienes la realicen, y deberá ser entregada en el domicilio que
                  aparece para cada uno de los miembros en el Registro de Condóminos y Usuarios. La
                  convocatoria deberá expresar el día, hora y lugar dentro o fuera del Condominio en que
                  se celebrará la reunión, así como el orden del día correspondiente.

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