Page 32 - Reglamento Interno BOUDICA
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b.     Considerar, y en su caso resolver o sancionar, las diversas propuestas que
                         reciba la Administración sobre la contratación del seguro que respecto de los
                         bienes y áreas comunes y demás bienes de uso común dentro del Condominio
                         podrá acordarse por la Asamblea General de Condóminos.
                         c.     Verificar los estados de cuenta mensuales que debe rendir el Contador
                         Público responsable de las finanzas ante todos y cada uno de los Condóminos,
                         ante la Asamblea General de Condóminos y ante la Asamblea de la Asociación
                         Civil, revisando los ingresos y cada uno de los gastos con su soporte contable, y
                         emitir su opinión ante la Asamblea General de Condóminos que se celebrarán
                         anualmente.
                         d.     Constatar  la  inversión  del  fondo  para  gastos  de  mantenimiento  y
                         administración, fondo de reserva y cualquier otra que haya instituido la Asamblea
                         General de Condóminos.
                         e.     Coadyuvar  con  la  Administración  en  observaciones  a  los  Condóminos,
                         Usuarios,  visitantes,  personal  de  la  Administración,  personal  de  servicio  y,
                         personal de seguridad sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
                         f.     Convocar  a  la  Asamblea  General  de  Condóminos  y  a  la  Asamblea  de
                         Asociados de la Asociación Civil, en caso que se constituya, en los siguientes
                         supuestos:
                             •  Cuando a su requerimiento, no lo haga la Administración dentro de los 3
                                (tres) días hábiles siguientes.
                             •  Cuando  a  su  juicio  sea  necesario  informar  a  la  Asamblea  General  de
                                Condóminos  de  irregularidades  en  que  hubiere  incurrido  la
                                Administración,  en  cuyo  caso  deberá  notificar  a  éste  para  que
                                comparezca ante la Asamblea correspondiente.
                             •  Cuando lo estime conveniente en beneficio de los Condominios y, En los
                                demás casos en que la Ley o el presente Reglamento Interno así se lo
                                indique.
                         g.     Vigilar el respeto y cumplimiento de la Ley, las Escrituras Constitutivas,
                         del presente Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
                         h.     Revisar y comprobar periódicamente el estado físico del Condominio, el
                         uso  y  funcionamiento  de  los  bienes  y  áreas  comunes  y  demás  partes  de
                         propiedad común dentro del Condominio.

                  ARTÍCULO  86.  El  Comité  de  Vigilancia  o  sus  miembros  se  abstendrán  de  girar
                  instrucción  alguna  al  personal  de  la  administración,  salvo  en  los  casos  en  que  no
                  encontrándose  la  Administración  exista  la  necesidad  de  realizar  alguna  reparación
                  urgente en los bienes y áreas comunes. Igualmente, les está prohibido utilizar o emplear
                  en su beneficio a los miembros del personal de la administración. Cualquier instrucción
                  que desee girar el Comité de Vigilancia del Condominio al personal de la administración
                  deberá hacerse a través de la Administración.
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