Page 32 - Reglamento Interno BOUDICA
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b. Considerar, y en su caso resolver o sancionar, las diversas propuestas que
reciba la Administración sobre la contratación del seguro que respecto de los
bienes y áreas comunes y demás bienes de uso común dentro del Condominio
podrá acordarse por la Asamblea General de Condóminos.
c. Verificar los estados de cuenta mensuales que debe rendir el Contador
Público responsable de las finanzas ante todos y cada uno de los Condóminos,
ante la Asamblea General de Condóminos y ante la Asamblea de la Asociación
Civil, revisando los ingresos y cada uno de los gastos con su soporte contable, y
emitir su opinión ante la Asamblea General de Condóminos que se celebrarán
anualmente.
d. Constatar la inversión del fondo para gastos de mantenimiento y
administración, fondo de reserva y cualquier otra que haya instituido la Asamblea
General de Condóminos.
e. Coadyuvar con la Administración en observaciones a los Condóminos,
Usuarios, visitantes, personal de la Administración, personal de servicio y,
personal de seguridad sobre el cumplimiento de sus obligaciones.
f. Convocar a la Asamblea General de Condóminos y a la Asamblea de
Asociados de la Asociación Civil, en caso que se constituya, en los siguientes
supuestos:
• Cuando a su requerimiento, no lo haga la Administración dentro de los 3
(tres) días hábiles siguientes.
• Cuando a su juicio sea necesario informar a la Asamblea General de
Condóminos de irregularidades en que hubiere incurrido la
Administración, en cuyo caso deberá notificar a éste para que
comparezca ante la Asamblea correspondiente.
• Cuando lo estime conveniente en beneficio de los Condominios y, En los
demás casos en que la Ley o el presente Reglamento Interno así se lo
indique.
g. Vigilar el respeto y cumplimiento de la Ley, las Escrituras Constitutivas,
del presente Reglamento Interno y demás disposiciones legales aplicables.
h. Revisar y comprobar periódicamente el estado físico del Condominio, el
uso y funcionamiento de los bienes y áreas comunes y demás partes de
propiedad común dentro del Condominio.
ARTÍCULO 86. El Comité de Vigilancia o sus miembros se abstendrán de girar
instrucción alguna al personal de la administración, salvo en los casos en que no
encontrándose la Administración exista la necesidad de realizar alguna reparación
urgente en los bienes y áreas comunes. Igualmente, les está prohibido utilizar o emplear
en su beneficio a los miembros del personal de la administración. Cualquier instrucción
que desee girar el Comité de Vigilancia del Condominio al personal de la administración
deberá hacerse a través de la Administración.
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