Page 24 - Reglamento Interno BOUDICA
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ARTÍCULO 54. La Convocatoria a la Asamblea General deberá hacerse por lo menos
                  con 10 días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración.

                  La Convocatoria deberán contener el Orden del Día, el lugar, la fecha y la hora de su
                  celebración, debiendo ser notificada a cada uno de los Condóminos mediante el correo
                  electrónico que tengan registrado con la Administración, o en su caso, serán entregadas
                  de forma personal en cada Departamento, para lo cual se recabará firma de recibido y
                  en caso de negativa a recibirla, de firmar o de ausencia, se asentará la razón con la
                  presencia de dos testigos. Asimismo, será colocada en la entrada principal y demás
                  lugares visibles de TORRES BOUDICA.

                  ARTÍCULO  55.  Las  Asambleas  se  considerarán  instaladas  en  primera  convocatoria
                  cuando estén presentes el 50% más 1 de los Condóminos y/o sus representantes y los
                  acuerdos serán tomados por mayoría simple de votos.

                  Cuando no se obtenga el quórum necesario para la celebración de la Asamblea en
                  primera  convocatoria,  se  deberá  proceder  a  una  segunda  convocatoria  la  cual  se
                  verificará  treinta  minutos  después  de  la  hora  señalada  para  la  asamblea  que
                  corresponda.

                  La  Asamblea  en  segunda  convocatoria,  será  celebrada  con  cualquiera  que  sea  el
                  número de Condóminos presentes y/o sus representantes, y sus resoluciones serán
                  válidas por la mayoría simple de votos.

                  Lo dispuesto en este artículo no será aplicable a la votación que se verifique cuando se
                  pretenda  modificar  el  presente  Reglamento  y  cualquier  otro  asunto  que  afecte  las
                  fachadas, estructuras o elementos trascendentales del Condominio, en cuyo caso se
                  requerirá de mayoría especial.

                  ARTÍCULO  56.  La  primera  Asamblea  General  se  verificará  en  marzo  del  2021  y  las
                  subsecuentes cada año.

                  ARTÍCULO 57. Se suspenderá a los Condóminos su derecho de voto en las Asambleas,
                  conservando  siempre  el  derecho  a  voz,  previa  notificación  al  interesado  para  que
                  manifieste lo que a su derecho convenga, en los siguientes casos:
                      a.  Por la falta de pago de dos o más cuotas de mantenimiento, o cualquier otra que
                         se autorice por la Asamblea General de Condóminos.
                      b.  Cuando  por  sentencia  judicial  o  resolución  administrativa  debidamente
                         ejecutoriada, se haya condenado al pago de daños a favor del Condominio y éste
                         no haya sido cubierto.
                      c.  Cuando  se  le  considere,  de  conformidad  con  este  Reglamento,  como
                         Condómino moroso.



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