Page 23 - Reglamento Interno BOUDICA
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e)  Nombrar  y  remover  al  Administrador  de  la  Asociación  de  Condóminos  de
                         TORRES BOUDICA, con excepción del plazo en que el Desarrollador tendrá a su
                         cargo la administración de las TORRES BOUDICA.
                      f)  Fijar la remuneración relativa al Administrador;
                      g)  Examinar,  y,  en  su  caso,  aprobar  los  estados  de  cuenta  que  someta  la
                         Administración a su consideración, así como el informe anual de actividades que
                         rinda la Administración.
                      h)  Instruir a la Mesa Directiva quien se designe para tal efecto, a fin de proceder
                         ante las autoridades competentes cuando  la Administración infrinja la Ley, el
                         Reglamento, la Escritura Constitutiva o cualquier otra disposición legal aplicable.
                      i)  Aprobar las cuotas de mantenimiento, ordinarias o extraordinarias, el Fondo de
                         Mantenimiento y Administración, el Fondo de Reserva o cualesquiera otras que
                         se requieran para el mejor funcionamiento, desarrollo y ejecución de los trabajos
                         en TORRES BOUDICA.
                      j)  Determinar el destino que se dará a las cuotas de mantenimiento.
                      k)  Adoptar las medidas conducentes sobre los asuntos de interés común que no
                         se encuentren previstos en este Reglamento.
                  Las demás que le confieren la Ley, el Reglamento, la Escritura Constitutiva, y demás
                  disposiciones aplicables.

                  La Asamblea General se reunirá por lo menos una vez al año dentro de los tres meses
                  que sigan a la conclusión de un ejercicio social.

                  Las Asamblea Extraordinaria se reunirá tantas veces fuera necesaria y se ocupará de los
                  siguientes asuntos:

                    a.   Resolver sobres asuntos urgentes que versen sobre la seguridad y tranquilidad
                         del Condominio.
                    b.   Expedir la normatividad que regirán cada una de las Amenidades de TORRES
                         BOUDICA.
                    c.   Modificar el Reglamento Interior de TORRES BOUDICA.
                    d.   Todos aquellos asuntos de interés común que no se encuentren comprendidas
                         en el artículo anterior y éste.


                  ARTÍCULO 53. Las Asambleas Generales podrán ser convocadas por:

                       a.  La Mesa Directiva de Condóminos por conducto de su presidente;
                       b.  Por el 25% de los Condóminos de TORRES BOUDICA; y;
                       c.  Por la Administración.
                       d.  Comité de Vigilancia.




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