Page 22 - Reglamento Interno BOUDICA
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Asimismo,  los  acuerdos  tomados  en  la  Asamblea  General  de  Condóminos,  son
                  obligatorios para la Mesa Directiva y la Administración de TORRES BOUDICA y en su
                  caso de los condóminos y/o residentes.

                  ARTÍCULO 49. Para comparecer a una Asamblea General o Extraordinaria, se debe ser
                  Condómino de uno o varios Departamentos de TORRES BOUDICA y acreditarlo con los
                  documentos oficiales correspondientes, el día de su celebración.

                  En caso de que un Condómino no pueda o no quiera asistir, deberá ser representado
                  por un tercero e incluso por otro condómino, presentado una carta poder ratificada ante
                  dos testigos, anexando copia simple de las identificaciones oficiales del Condómino, su
                  representante y los testigos firmantes.

                  ARTÍCULO 50. En relación a la cuota de mantenimiento, será calculada de acuerdo a lo
                  presupuestado por metro cuadrado (por departamento, estacionamiento y/o bodega),
                  según los metros cuadrados adquiridos por el propietario, tomando en consideración
                  que dicho valor del metro cuadrado varia de acuerdo al área. Esta forma para calcular
                  dicha  cuota  de  mantenimiento  no  se  podrá  modificar  bajo  ningún  supuesto,  tendrá
                  calidad de perpetua.

                  ARTÍCULO 51. Cada Condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje de
                  indiviso que representa su propiedad exclusiva, de acuerdo a la tabla de porcentajes de
                  indiviso que se relaciona en la Escritura Constitutiva.

                  Los Residentes de TORRES BOUDICA no tendrán ni voz, ni voto dentro de las sesiones
                  de  la  Asamblea  General  de  Condóminos,  sólo  podrán  en  su  caso  comparecer  a  la
                  Asamblea como simples oyentes. Lo anterior, salvo que el Condómino le otorgue una
                  carta poder en términos del artículo que precede al presente.

                  Asimismo,  los  Condóminos  no  podrán  votar  en  aquellos  asuntos  en  los  que  se
                  encuentren directamente involucrados o personalmente interesados.



                  ARTÍCULO 52. Las resoluciones de la Asamblea General de Condóminos deberán ser
                  ejecutadas  por  una  Mesa  Directiva,  la  cual  deberá  ser  elegida  de  forma  libre  y
                  democrática, de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento.

                  Son facultades, de manera enunciativa, más no limitativa, de la Asamblea General:

                      a)  Establecer y aprobar el sistema de administración, operación y mantenimiento
                         de TORRES BOUDICA.
                      b)  Discutir, modificar y aprobar el informe de la Administración.
                      c)  Vigilar  la  correcta  prestación  del  servicio  del  personal  de  mantenimiento  y
                         vigilancia.
                      d)  Nombrar y en su caso remover a los miembros de la Mesa Directiva.
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