Page 22 - Reglamento Interno BOUDICA
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Asimismo, los acuerdos tomados en la Asamblea General de Condóminos, son
obligatorios para la Mesa Directiva y la Administración de TORRES BOUDICA y en su
caso de los condóminos y/o residentes.
ARTÍCULO 49. Para comparecer a una Asamblea General o Extraordinaria, se debe ser
Condómino de uno o varios Departamentos de TORRES BOUDICA y acreditarlo con los
documentos oficiales correspondientes, el día de su celebración.
En caso de que un Condómino no pueda o no quiera asistir, deberá ser representado
por un tercero e incluso por otro condómino, presentado una carta poder ratificada ante
dos testigos, anexando copia simple de las identificaciones oficiales del Condómino, su
representante y los testigos firmantes.
ARTÍCULO 50. En relación a la cuota de mantenimiento, será calculada de acuerdo a lo
presupuestado por metro cuadrado (por departamento, estacionamiento y/o bodega),
según los metros cuadrados adquiridos por el propietario, tomando en consideración
que dicho valor del metro cuadrado varia de acuerdo al área. Esta forma para calcular
dicha cuota de mantenimiento no se podrá modificar bajo ningún supuesto, tendrá
calidad de perpetua.
ARTÍCULO 51. Cada Condómino gozará de un número de votos igual al porcentaje de
indiviso que representa su propiedad exclusiva, de acuerdo a la tabla de porcentajes de
indiviso que se relaciona en la Escritura Constitutiva.
Los Residentes de TORRES BOUDICA no tendrán ni voz, ni voto dentro de las sesiones
de la Asamblea General de Condóminos, sólo podrán en su caso comparecer a la
Asamblea como simples oyentes. Lo anterior, salvo que el Condómino le otorgue una
carta poder en términos del artículo que precede al presente.
Asimismo, los Condóminos no podrán votar en aquellos asuntos en los que se
encuentren directamente involucrados o personalmente interesados.
ARTÍCULO 52. Las resoluciones de la Asamblea General de Condóminos deberán ser
ejecutadas por una Mesa Directiva, la cual deberá ser elegida de forma libre y
democrática, de acuerdo con lo estipulado en el presente Reglamento.
Son facultades, de manera enunciativa, más no limitativa, de la Asamblea General:
a) Establecer y aprobar el sistema de administración, operación y mantenimiento
de TORRES BOUDICA.
b) Discutir, modificar y aprobar el informe de la Administración.
c) Vigilar la correcta prestación del servicio del personal de mantenimiento y
vigilancia.
d) Nombrar y en su caso remover a los miembros de la Mesa Directiva.
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