Page 17 - Reglamento Interno BOUDICA
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al momento de la entrega del inmueble, para guardar la buena imagen del
                           conjunto.

                  ARTÍCULO 32. Todos los Condóminos estarán obligados a realizar el pago de las Cuotas
                  de Mantenimiento que determine la Asamblea de Condóminos, para constituir el Fondo
                  de  Mantenimiento  y  Administración  y  el  Fondo  Reserva,  que  se  señalan  en  este
                  Reglamento.

                  El Condómino deberá ser quien pague directamente cada una de las cuotas que se
                  señalan  en  el  presente  reglamento  no  pudiendo  subrogar  esta  obligación  a  ningún
                  Residente.  Para  el  caso  de  que  el  antes  citado  no  cumpla  con  los  pagos
                  correspondientes,  con  independencia  de  las  sanciones  y  pago  de  intereses  que  se
                  señala en el presente Reglamento, el Residente estará impedido para:

                      a.  Tener acceso al inmueble de manera automatizada por la puerta de acceso,
                      b.  Que se le llame por medio del lobby a su Departamento para autorizar visitas o
                         entregas
                      c.  Acceder a las amenidades y a los elevadores
                      d.  Acceder  por  medio  de  tarjetas  de  acceso,  lectores  digitales  y/o  cualquier
                         elemento que se establezca.
                  Dichos accesos y facilidades serán inhabilitados hasta en tanto este al corriente de sus
                  pagos,  liberando  en  este  acto  el  Condómino  al  Desarrollador  y/o  Administrador  de
                  cualquier responsabilidad de tipo Penal, Civil y/o Administrativa, obligándose éste por
                  ende a sacar en paz y a salvo a los antes señalados, siendo responsable de los pagos
                  que  se  generen  por  las  acciones  legales  que  pudieran  surgir  en  contra  de  los  ya
                  señalados, derivados de los incumplimientos de pago por parte del Condómino moroso.

                  ARTÍCULO  33.  Queda  prohibido  que,  en  las  ventanas,  balcones,  terrazas  de  los
                  Departamentos, o en las Áreas Comunes, se tienda ropa o cualquier otro objeto que
                  rompa la armonía exterior del inmueble.

                  Asimismo, queda prohibido utilizar las terrazas de los Departamentos como almacén de
                  cualquier  tipo  de  artículos.  Esto  sólo  podrá  ser  realizado  al  interior  de  cada
                  Departamento,  apercibido  que  de  no  hacerlo,  se  hará  acreedor  a  una  sanción
                  correspondiente en el tablero de sanciones.

                  ARTÍCULO  34.  Se  permitirá  a  los  Condóminos  y/o  Residentes  mantener  mascotas
                  dentro de su Departamento, siempre y cuando tomen las medidas necesarias para que
                  no abandonen por su propia cuenta los límites de su Departamento.

                  No  podrán  poseer  animales  que  por  su  número,  tamaño  o  naturaleza  afecten  las
                  condiciones  de  seguridad,  salubridad  o  comodidad  del  Condominio  o  de  los
                  Condóminos, no pudiendo ser más de un ejemplar por Condómino.



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