Page 17 - Reglamento Interno BOUDICA
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al momento de la entrega del inmueble, para guardar la buena imagen del
conjunto.
ARTÍCULO 32. Todos los Condóminos estarán obligados a realizar el pago de las Cuotas
de Mantenimiento que determine la Asamblea de Condóminos, para constituir el Fondo
de Mantenimiento y Administración y el Fondo Reserva, que se señalan en este
Reglamento.
El Condómino deberá ser quien pague directamente cada una de las cuotas que se
señalan en el presente reglamento no pudiendo subrogar esta obligación a ningún
Residente. Para el caso de que el antes citado no cumpla con los pagos
correspondientes, con independencia de las sanciones y pago de intereses que se
señala en el presente Reglamento, el Residente estará impedido para:
a. Tener acceso al inmueble de manera automatizada por la puerta de acceso,
b. Que se le llame por medio del lobby a su Departamento para autorizar visitas o
entregas
c. Acceder a las amenidades y a los elevadores
d. Acceder por medio de tarjetas de acceso, lectores digitales y/o cualquier
elemento que se establezca.
Dichos accesos y facilidades serán inhabilitados hasta en tanto este al corriente de sus
pagos, liberando en este acto el Condómino al Desarrollador y/o Administrador de
cualquier responsabilidad de tipo Penal, Civil y/o Administrativa, obligándose éste por
ende a sacar en paz y a salvo a los antes señalados, siendo responsable de los pagos
que se generen por las acciones legales que pudieran surgir en contra de los ya
señalados, derivados de los incumplimientos de pago por parte del Condómino moroso.
ARTÍCULO 33. Queda prohibido que, en las ventanas, balcones, terrazas de los
Departamentos, o en las Áreas Comunes, se tienda ropa o cualquier otro objeto que
rompa la armonía exterior del inmueble.
Asimismo, queda prohibido utilizar las terrazas de los Departamentos como almacén de
cualquier tipo de artículos. Esto sólo podrá ser realizado al interior de cada
Departamento, apercibido que de no hacerlo, se hará acreedor a una sanción
correspondiente en el tablero de sanciones.
ARTÍCULO 34. Se permitirá a los Condóminos y/o Residentes mantener mascotas
dentro de su Departamento, siempre y cuando tomen las medidas necesarias para que
no abandonen por su propia cuenta los límites de su Departamento.
No podrán poseer animales que por su número, tamaño o naturaleza afecten las
condiciones de seguridad, salubridad o comodidad del Condominio o de los
Condóminos, no pudiendo ser más de un ejemplar por Condómino.
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