Page 15 - Reglamento Interno BOUDICA
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS

                  ARTÍCULO 24. Cada Condómino podrá enajenar, gravar, arrendar y en general, ejercitar
                  cualquier acto copia simple de la escritura constitutiva del condominio y copia de este
                  Reglamento.

                  ARTÍCULO 25.. Cuando el Condómino arriende, subarriende, otorgue en comodato o
                  entregue en posesión bajo cualquier título legal su Unidad de Propiedad Privativa, éste
                  deberá entregar copia del contrato respectivo al Administrador; documento que deberá
                  contener datos de identificación del poseedor, personas que habitarán el inmueble,
                  correo  electrónico,  teléfono  y  cualquier  otro  dato  necesario  para  la  localización  e
                  identificación del Residente.

                  ARTÍCULO 26. Cada Condómino y/o Residente será responsable del comportamiento
                  de sus Visitantes y Personal una vez que ingresen a TORRES BOUDICA, para tal efecto,
                  deberá dar aviso o registrar a cada una de las personas que pretenda ingresar a las
                  mismas. Las visitas deberán cumplir cualquier consigna de seguridad establecida para
                  su ingreso, deberá presentar cualquier identificación oficial, de no ser así el condómino
                  o residente deberá acudir al acceso principal y firmar el ingreso de su visita. En caso de
                  incurrir  en  alguna  falta  se  aplicará  sanción  establecida  en  el  apartado  o  manual  de
                  sanciones.

                  ARTÍCULO 27. Cada Condómino hará uso de su Departamento de manera ordenada y
                  tranquila, y no podrá en consecuencia destinarlo a usos contrarios a la moral o buenas
                  costumbres.

                  Los Condóminos se abstendrán de efectuar acto alguno que perturbe la tranquilidad de
                  los  demás  Condóminos  o  cualquier  acto  que  comprometa  la  solidez,  seguridad,
                  salubridad, comodidad, prestigio o buen aspecto de TORRES BOUDICA.

                  Para  lo  antes  mencionado  ningún  condómino  deberá  de  tener  música,  instrumento
                  musical y/o artículo electrónico a un volumen que perturbe la paz y la realización de
                  actividades a los demás condóminos. En caso de incurrir en alguna falta se aplicará
                  sanción establecida en el apartado o tabulador de sanciones.

                  El  límite  de decibeles  permitido,  es  de  68  en  el  día  y  65  en  la  noche.  (NOM-081-
                  SEMARNAT-1994) Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el oído humano
                  pude tolerar 55 decibeles sin ningún daño a su salud

                  ARTÍCULO 28. Los Condóminos y/o Residentes tienen derecho a participar en todas las
                  actividades y eventos que organicen la Asamblea General de Condóminos, la Mesa
                  Directiva,  o  el  Administrador,  para  su  proyección  social  y  colectiva,  a  fin  de  estar
                  enterados  de  las  mismas,  además  de  atender  a  los  lineamientos  que  propicien  la
                  integración, organización y desarrollo de la comunidad del Condominio.

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