Page 15 - Reglamento Interno BOUDICA
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DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS CONDÓMINOS
ARTÍCULO 24. Cada Condómino podrá enajenar, gravar, arrendar y en general, ejercitar
cualquier acto copia simple de la escritura constitutiva del condominio y copia de este
Reglamento.
ARTÍCULO 25.. Cuando el Condómino arriende, subarriende, otorgue en comodato o
entregue en posesión bajo cualquier título legal su Unidad de Propiedad Privativa, éste
deberá entregar copia del contrato respectivo al Administrador; documento que deberá
contener datos de identificación del poseedor, personas que habitarán el inmueble,
correo electrónico, teléfono y cualquier otro dato necesario para la localización e
identificación del Residente.
ARTÍCULO 26. Cada Condómino y/o Residente será responsable del comportamiento
de sus Visitantes y Personal una vez que ingresen a TORRES BOUDICA, para tal efecto,
deberá dar aviso o registrar a cada una de las personas que pretenda ingresar a las
mismas. Las visitas deberán cumplir cualquier consigna de seguridad establecida para
su ingreso, deberá presentar cualquier identificación oficial, de no ser así el condómino
o residente deberá acudir al acceso principal y firmar el ingreso de su visita. En caso de
incurrir en alguna falta se aplicará sanción establecida en el apartado o manual de
sanciones.
ARTÍCULO 27. Cada Condómino hará uso de su Departamento de manera ordenada y
tranquila, y no podrá en consecuencia destinarlo a usos contrarios a la moral o buenas
costumbres.
Los Condóminos se abstendrán de efectuar acto alguno que perturbe la tranquilidad de
los demás Condóminos o cualquier acto que comprometa la solidez, seguridad,
salubridad, comodidad, prestigio o buen aspecto de TORRES BOUDICA.
Para lo antes mencionado ningún condómino deberá de tener música, instrumento
musical y/o artículo electrónico a un volumen que perturbe la paz y la realización de
actividades a los demás condóminos. En caso de incurrir en alguna falta se aplicará
sanción establecida en el apartado o tabulador de sanciones.
El límite de decibeles permitido, es de 68 en el día y 65 en la noche. (NOM-081-
SEMARNAT-1994) Según la Organización Mundial de la Salud (OMS) el oído humano
pude tolerar 55 decibeles sin ningún daño a su salud
ARTÍCULO 28. Los Condóminos y/o Residentes tienen derecho a participar en todas las
actividades y eventos que organicen la Asamblea General de Condóminos, la Mesa
Directiva, o el Administrador, para su proyección social y colectiva, a fin de estar
enterados de las mismas, además de atender a los lineamientos que propicien la
integración, organización y desarrollo de la comunidad del Condominio.
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