Page 11 - Reglamento Interno BOUDICA
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visual y funcional; definiendo las normas generales y particulares que todos los
Condóminos deberán considerar, respetar y tomar en cuenta para el desarrollo,
así como establecer normas y recomendaciones que garanticen la unidad de la
imagen urbana y que integre cada Departamento que conforma la unidad.
b. Generar el mejor nivel visual, auditivo y atmosférico, con normas afines
con la conservación del suelo, agua, vegetación, así como reglas de convivencia
claras que respeten la privacidad y la buena convivencia de todos los
condóminos.
ARTÍCULO 2. Cada Condómino y/o Residente, usará su Departamento y Áreas
Comunes en forma ordenada y tranquila. No podrán en consecuencia, destinarlos a
usos contrarios a su destino natural, ni hacerlos servir a otros objetos que los contenidos
expresamente en el Régimen Legal del Condominio.
ARTÍCULO 3. No podrá instalarse dentro del Condominio ningún establecimiento
comercial, industrial, ni ningún otro diferente del habitacional, así como realizar alguna
actividad que resulte peligrosa, insalubre o molesta para la comunidad, o que atente
contra la moral y las buenas costumbres.
ARTÍCULO 4. Queda estrictamente prohibido fumar en Áreas Comunes y las
Amenidades, así como en todos aquellos lugares que la Asamblea General de
Condóminos designe como Áreas de No Fumar, de conformidad con lo dispuesto por
la Ley General para el Control del Tabaco, así como la Ley de Protección a los no
Fumadores para el Estado de Puebla y su Reglamento.
ARTÍCULO 5. Cada Condómino será dueño exclusivamente de su Departamento, del
cajón o cajones de estacionamiento y de las bodegas que especifiquen en su escritura,
o aquellos que con posterioridad adquiera o le sean asignados por cualquier título legal,
con las limitaciones, derechos y obligaciones que le sean impuestas a través de este
Reglamento, el Código, la Ley y demás normatividad aplicable.
Para el caso en que una unidad privativa presente un vicio oculto, el condómino deberá
notificarlo al representante de atención a CONDÓMINOS BOUDICA que
METROPOLITAN DESARROLLOS PREMIUM S.A.P.I. DE C.V. asigne, contacto que podrá
ser consultado en la administración del condominio. El representante de atención a
CONDÓMINOS BOUDICA tomará las solicitudes de los condóminos y verificará que se
canalicen adecuadamente y organizará los permisos de entradas y seguimiento con la
Administración del condominio.
ARTÍCULO 6. Todo Condómino y Residente podrá usar, gozar y disponer de su Unidad
de Propiedad Privativa, así como de las Amenidades, con las limitaciones y
prohibiciones establecidas en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla,
otras Leyes aplicables y las que se especifican en el presente Reglamento.
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