Page 11 - Reglamento Interno BOUDICA
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visual y funcional; definiendo las normas generales y particulares que todos los
                         Condóminos deberán considerar, respetar y tomar en cuenta para el desarrollo,
                         así como establecer normas y recomendaciones que garanticen la unidad de la
                         imagen urbana y que integre cada Departamento que conforma la unidad.

                         b.     Generar el mejor nivel visual, auditivo y atmosférico, con normas afines
                         con la conservación del suelo, agua, vegetación, así como reglas de convivencia
                         claras  que  respeten  la  privacidad  y  la  buena  convivencia  de  todos  los
                         condóminos.

                  ARTÍCULO  2.  Cada  Condómino  y/o  Residente,  usará  su  Departamento  y  Áreas
                  Comunes en forma ordenada y tranquila. No podrán en consecuencia, destinarlos a
                  usos contrarios a su destino natural, ni hacerlos servir a otros objetos que los contenidos
                  expresamente en el Régimen Legal del Condominio.

                  ARTÍCULO  3.  No  podrá  instalarse  dentro  del  Condominio  ningún  establecimiento
                  comercial, industrial, ni ningún otro diferente del habitacional, así como realizar alguna
                  actividad que resulte peligrosa, insalubre o molesta para la comunidad, o que atente
                  contra la moral y las buenas costumbres.

                  ARTÍCULO  4.  Queda  estrictamente  prohibido  fumar  en  Áreas  Comunes  y  las
                  Amenidades,  así  como  en  todos  aquellos  lugares  que  la  Asamblea  General  de
                  Condóminos designe como Áreas de No Fumar, de conformidad con lo dispuesto por
                  la  Ley  General  para  el  Control  del  Tabaco,  así  como  la  Ley  de  Protección  a  los  no
                  Fumadores para el Estado de Puebla y su Reglamento.
                  ARTÍCULO 5. Cada Condómino será dueño exclusivamente de su Departamento, del
                  cajón o cajones de estacionamiento y de las bodegas que especifiquen en su escritura,
                  o aquellos que con posterioridad adquiera o le sean asignados por cualquier título legal,
                  con las limitaciones, derechos y obligaciones que le sean impuestas a través de este
                  Reglamento, el Código, la Ley y demás normatividad aplicable.

                  Para el caso en que una unidad privativa presente un vicio oculto, el condómino deberá
                  notificarlo  al  representante  de  atención  a  CONDÓMINOS  BOUDICA  que
                  METROPOLITAN DESARROLLOS PREMIUM S.A.P.I. DE C.V. asigne, contacto que podrá
                  ser consultado en la administración del condominio. El representante de atención a
                  CONDÓMINOS BOUDICA tomará las solicitudes de los condóminos y verificará que se
                  canalicen adecuadamente y organizará los permisos de entradas y seguimiento con la
                  Administración del condominio.

                  ARTÍCULO 6. Todo Condómino y Residente podrá usar, gozar y disponer de su Unidad
                  de  Propiedad  Privativa,  así  como  de  las  Amenidades,  con  las  limitaciones  y
                  prohibiciones establecidas en el Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Puebla,
                  otras Leyes aplicables y las que se especifican en el presente Reglamento.

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