Page 10 - Reglamento Interno BOUDICA
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SERVICIOS:  Servicios  prestados  por  personal  de  la  Asociación  de  Condóminos  de
                  TORRES BOUDICA ya sea el Administrador, personal de vigilancia y de mantenimiento.
                  Dichos  servicios  son  de  manera  enunciativa:  apertura  de  entradas,  servicios  de
                  vigilancia,  llamadas  de  lobby  a  departamento,  mantenimiento  de  áreas  verdes,
                  recolección  de  basura,  entrega  de  medios  de  identificación  a  los  Condóminos,
                  Amenidades, entre otros.
                  TABULADOR DE SANCIONES: apartado del presente reglamento interno en el que se
                  establecerán  las  sanciones  pecuniarias  a  las  que  será  acreedor  un  propietario  y/o
                  residente que realice acciones contrarias a las permitidas.

                  UMA: La Unidad de Medida y Actualización es la referencia económica en pesos para
                  determinar la cuantía del pago de las obligaciones y supuestos previstos en las leyes
                  federales,  de  las  entidades  federativas,  así  como  en  las  disposiciones  jurídicas  que
                  emanen de todas las anteriores.

                  UNIDADES PRIVATIVAS: Todos y cada uno de los DEPARTAMENTOS que integran el
                  CONDOMINIO BOUDICA.

                  UNIDAD  DE  PROPIEDAD  PRIVATIVA:  Se  entiende  el  Departamento,  cajón  de
                  estacionamiento y/o bodega que le pertenece al Condómino, mismo que puede ser
                  usado por el Residente en su caso.

                  USUARIO:  Condómino,  Residente  y/o  Visitante  que  se  encuentre  utilizando  las
                  Amenidades de TORRES BOUDICA.

                  VISITANTE: Toda persona que permanezca temporalmente en TORRES BOUDICA por
                  invitación  o  interés  de  un  Condómino  y/o  Residente,  ya  sean  familiares,  amistades,
                  proveedores, servidumbre, empleados, etc.; y en general cualquier persona que ingrese
                  a TORRES BOUDICA por cualquier motivo.

                  Los  términos  que  no  hayan  sido  definidos  tendrán  el  significado  que  la  ley
                  establezca.






                                                                            DISPOSICIONES GENERALES.

                  ARTÍCULO 1. El presente documento tiene como objetivo:

                         a.     El desarrollo y mantenimiento de TORRES BOUDICA, que propicie la más
                         alta calidad de vida para sus Condóminos y/o Residentes, dentro de un marco
                         de sana convivencia en un entorno urbano que garantice armonía arquitectónica,
                                                                                             Página 9 de 56
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