Page 5 - Reglamento Interno BOUDICA
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DESCRIPCIÓN, UBICACIÓN Y ESPECIFICACIONES GENERALES

                  TORRES BOUDICA es un desarrollo de tipo vertical ubicado en Boulevard Atlixcáyotl
                  número  1499  -  3A,  Colonia  Reserva  Territorial  Atlixcáyotl,  Código  Postal  72810,  San
                  Andrés  Cholula,  Puebla,  formada  por  dos  torres  cada  una  de  26  niveles,  con  126
                  departamentos  por  torre,  contando  los  departamentos  tipo  A  con  un  cajón  de
                  estacionamiento por cada Unidad de Propiedad Privativa, en caso de los departamentos
                  tipo H cuentan con tres cajones de estacionamiento por cada Unidad de Propiedad
                  Privativa todos concentrados en la entrada del complejo, más un lobby, amenidades
                  como área de yoga, pilates, spa, jacuzzi, cocina gourmet, sport bar, asadores, fogateros,
                  alberca y áreas de co-working.

                                                                                GLOSARIO DE TÉRMINOS



                  ACREEDOR  HIPOTECARIO:  Es  el  titular  de  un  crédito  garantizado  con  hipoteca
                  constituida sobre uno o varios de los departamentos en condominio.

                  ADMINISTRADOR:  Persona  física  o  moral,  designada  por  la  Asamblea  General  de
                  Condóminos, que será responsable de la correcta y eficaz administración de TORRES
                  BOUDICA.

                  AMENIDADES:  Áreas  recreativas  de  uso  común,  que  pertenecen  proindiviso  a  los
                  Condóminos y su uso está regulado por lo dispuesto en este Reglamento, así como a
                  las disposiciones particulares que las rijan.

                  ÁREAS COMUNES: Son aquellos espacios que pueden ser aprovechados o utilizados
                  por todos los Condóminos o Residentes y se constituyen por las áreas recreativas, áreas
                  verdes,  vestíbulos,  pluviales,  residuales,  áreas  de  circulación  vehicular,  así  como
                  cualquier otra, que pertenecen proindiviso a los Condóminos y su uso está regulado por
                  la  Ley,  el  Código  y  este  Reglamento  y  en  general  aquellas  áreas  cuyo  uso,
                  aprovechamiento  y  mantenimiento  es  responsabilidad  de  los  Condóminos  y/o
                  Residentes.

                  ASAMBLEA: Órgano máximo de decisión de un condominio, integrado por la mayoría
                  de los condóminos, en el que se resolverán los asuntos de interés común, respecto al
                  condominio;”

                  ASAMBLEA GENERAL: Es el órgano supremo del conjunto condominal que se integra
                  por todos los condóminos.





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