Page 13 - Reglamento Interno BOUDICA
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áreas en las cuales no podrán permanecer sus mascotas y en las que está prohibido
fumar o jugar en ellas, así mismo no podrán variar su decoración o sus materiales.
ARTÍCULO 11. Las Áreas Comunes pertenecen en forma pro-indiviso a los Condóminos
y comprenden: la superficie total del terreno, el estacionamiento para visitas, las
escaleras, los elevadores, los pasillos, los vestíbulos, el suelo, el subsuelo, los cimientos,
las estructuras, las paredes maestras, los sótanos, las puertas de entrada, los patios, los
jardines, los corredores interiores y todas las instalaciones de servicios de abasto de
agua, drenaje, telefonía y energía eléctrica, instalaciones subterráneas, las bardas
interiores, y en general todas las áreas comunes, servicios e instalaciones que sirvan al
uso y aprovechamiento de los Condóminos.
ARTÍCULO 12. Es obligación de los Condóminos y/o Residentes cuidar y mantener en
buen estado de conservación, las paredes y construcciones de propiedad común
específica como: fachadas, techos, azoteas y cualquier otro elemento constructivo
común a dos o más Departamentos, y en caso de que sean maltratados o dañados por
algún Condómino y/o Residentes o Visitante, los daños serán pagados por el
responsable del daño o perjuicio que por su culpa o negligencia se hubieren causado y
en caso de que no se cubran por los Residentes y/o Visitantes, los gastos deberán ser
cubiertos por el Condómino correspondiente. De no realizar la reparación o pago
correspondiente, se considerará éste como Condómino moroso, y por ende obligado
solidario en términos del artículo 8 correspondientes.
En razón de lo anterior, en este acto y al suscribir el Condómino el presente Reglamento
acepta y está conforme en constituirse en obligado solidario con su Visitante y/o
Residente de conformidad con lo dispuesto en el Código, en especial a sus artículos
1963, 1979 y demás aplicables a la solidaridad.
ARTÍCULO 13. En caso de que surja algún daño o desperfecto en las Áreas Comunes
por parte del Personal del Condómino o de algún Visitante, el Condómino deberá
asumir los gastos que se generen por las reparaciones necesarias. Dichas reparaciones
deberán efectuarse dentro de las 24 horas posteriores a la fecha en que se ocasionó el
daño.
ARTÍCULO 14.- Queda prohibido realizar cualquier tipo de construcción o modificación
a las Áreas Comunes de TORRES BOUDICA a excepción de ser aprobado por en
Asamblea Extraordinaria por Mayoría Especial o de que las construcciones o
modificaciones sean de carácter urgente a efecto de resguardar la seguridad e
integridad de TORRES BOUDICA.
ARTÍCULO 15. Será obligación del Administrador y de la Mesa Directiva, llevar al cabo
el mantenimiento, limpieza y conservación de las Áreas Comunes, así como vigilar y
coordinar al personal de vigilancia.
ARTÍCULO 16. Es obligación de los Condóminos permitir la ejecución de las actividades
de mantenimiento, conservación, limpieza y reparación en las Áreas Comunes. Para ello
permitirán, en caso de ser necesario, el acceso a sus Departamentos, a las personas que
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