Page 13 - Reglamento Interno BOUDICA
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áreas en las cuales no podrán permanecer sus mascotas y en las que está prohibido
                  fumar o jugar en ellas, así mismo no podrán variar su decoración o sus materiales.

                  ARTÍCULO 11. Las Áreas Comunes pertenecen en forma pro-indiviso a los Condóminos
                  y  comprenden:  la  superficie  total  del  terreno,  el  estacionamiento  para  visitas,  las
                  escaleras, los elevadores, los pasillos, los vestíbulos, el suelo, el subsuelo, los cimientos,
                  las estructuras, las paredes maestras, los sótanos, las puertas de entrada, los patios, los
                  jardines, los corredores interiores y todas las instalaciones de servicios de abasto de
                  agua,  drenaje,  telefonía  y  energía  eléctrica,  instalaciones  subterráneas,  las  bardas
                  interiores, y en general todas las áreas comunes, servicios e instalaciones que sirvan al
                  uso y aprovechamiento de los Condóminos.

                  ARTÍCULO 12. Es obligación de los Condóminos y/o Residentes cuidar y mantener en
                  buen  estado  de  conservación,  las  paredes  y  construcciones  de  propiedad  común
                  específica  como:  fachadas,  techos,  azoteas  y  cualquier  otro  elemento  constructivo
                  común a dos o más Departamentos, y en caso de que sean maltratados o dañados por
                  algún  Condómino  y/o  Residentes  o  Visitante,  los  daños  serán  pagados  por  el
                  responsable del daño o perjuicio que por su culpa o negligencia se hubieren causado y
                  en caso de que no se cubran por los Residentes y/o Visitantes, los gastos deberán ser
                  cubiertos  por  el  Condómino  correspondiente.  De  no  realizar  la  reparación  o  pago
                  correspondiente, se considerará éste como Condómino moroso, y por ende obligado
                  solidario en términos del artículo 8 correspondientes.
                  En razón de lo anterior, en este acto y al suscribir el Condómino el presente Reglamento
                  acepta  y  está  conforme  en  constituirse  en  obligado  solidario  con  su  Visitante  y/o
                  Residente de conformidad con lo dispuesto en el Código, en especial a sus artículos
                  1963, 1979 y demás aplicables a la solidaridad.
                  ARTÍCULO 13. En caso de que surja algún daño o desperfecto en las Áreas Comunes
                  por  parte  del  Personal  del  Condómino  o  de  algún  Visitante,  el  Condómino  deberá
                  asumir los gastos que se generen por las reparaciones necesarias. Dichas reparaciones
                  deberán efectuarse dentro de las 24 horas posteriores a la fecha en que se ocasionó el
                  daño.

                  ARTÍCULO 14.- Queda prohibido realizar cualquier tipo de construcción o modificación
                  a  las  Áreas  Comunes  de  TORRES  BOUDICA  a  excepción  de  ser  aprobado  por  en
                  Asamblea  Extraordinaria  por  Mayoría  Especial  o  de  que  las  construcciones  o
                  modificaciones  sean  de  carácter  urgente  a  efecto  de  resguardar  la  seguridad  e
                  integridad de TORRES BOUDICA.

                  ARTÍCULO 15. Será obligación del Administrador y de la Mesa Directiva, llevar al cabo
                  el mantenimiento, limpieza y conservación de las Áreas Comunes, así como vigilar y
                  coordinar al personal de vigilancia.

                  ARTÍCULO 16. Es obligación de los Condóminos permitir la ejecución de las actividades
                  de mantenimiento, conservación, limpieza y reparación en las Áreas Comunes. Para ello
                  permitirán, en caso de ser necesario, el acceso a sus Departamentos, a las personas que
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