Page 18 - Reglamento Interno BOUDICA
P. 18
Adicionalmente, los Condóminos que sean propietarios de cualquier mascota enjaulada
no podrán colgarlos en lugares visibles al exterior o interior del Condominio, para no
demeritar la imagen de éste y así conservar el buen estado de las instalaciones.
En todos los casos, los Condóminos y/o Residentes, serán absolutamente responsables
de las acciones de los animales que introduzcan al condominio que afecten la limpieza
y salubridad.
Por incumplimiento de las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores sean
infringidas por el Condómino y/o Residente, estos estarán obligados a retirar a la
mascota en un plazo no mayor a 30 días, tras la solicitud por escrito del Administrador,
de no cumplirse lo antes señalado en el plazo indicado, el Condómino y/o Residente
se hará acreedor a una sanción equivalente a una cuota de mantenimiento por cada
mes de retraso en el retiro del animal.
Sólo se permitirán dentro del Condominio, los animales clasificados como domésticos.
Como lo son perros, gatos, aves no exóticas cuya posesión no infrinja Leyes Mexicanas;
no pudiendo detentar cerdos, animales de granja, serpientes, tarántulas, camaleones,
ni cualquier otra considerada exótica. Asimismo, las mascotas no podrán tener
permanencia alguna en las áreas comunes del Condominio, los paseos deberán ser
siempre con correa y trasladarse firmemente sujetados. Si a su paso por las áreas
comunes ensuciaran con heces u orina, el propietario del animal queda obligado a
limpiar el área, en caso de incurrir en alguna falta se aplicará sanción establecida en el
apartado o tabulador de sanciones. Cualquier mascota que se considere como
peligrosa podrá ser removida del Condominio, previo acuerdo de la Mesa Directiva.
Se definirá un área para que el Condómino lleve a su mascota a hacer sus necesidades
fisiológicas, siendo responsabilidad del condómino que esto se lleve a cabo única y
exclusivamente en dicha área, además de que deberá recoger el desperdicio con
bolsas ecológicas y depositarlo en el bote de basura.
El Condómino está obligado a dar aviso a la Administración de la mascota que habite su
Departamento, así mismo en caso de mascotas que aplique (perros, gatos, etc.), se
deberá presentar el certificado vigente de vacunación.
Las mascotas de cada Condómino y/o Residente no podrán localizarse en las Áreas
comunes como la Alberca, Pista de trotar, canchas, roof garden, sala de usos múltiples,
entre otras.
ARTÍCULO 35. El Condómino y/o Residente autorizado que desee mudarse al
Departamento, lo deberá notificar al Administrador por lo menos con una semana de
anticipación a la fecha de la mudanza, deberá acudir a la administración a firmar un
formato y reglamento donde se especifican los horarios, depósitos en garantía y todas
las normas a seguir. Sin este aviso y formato previo firmado, no podrá llevarse a cabo la
Página 17 de 56