Page 18 - Reglamento Interno BOUDICA
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Adicionalmente, los Condóminos que sean propietarios de cualquier mascota enjaulada
                  no podrán colgarlos en lugares visibles al exterior o interior del Condominio, para no
                  demeritar la imagen de éste y así conservar el buen estado de las instalaciones.

                  En todos los casos, los Condóminos y/o Residentes, serán absolutamente responsables
                  de las acciones de los animales que introduzcan al condominio que afecten la limpieza
                  y salubridad.

                  Por incumplimiento de las disposiciones contenidas en los dos párrafos anteriores sean
                  infringidas  por  el  Condómino  y/o  Residente,  estos  estarán  obligados  a  retirar  a  la
                  mascota en un plazo no mayor a 30 días, tras la solicitud por escrito del Administrador,
                  de no cumplirse lo antes señalado en el plazo indicado, el Condómino y/o Residente
                  se hará acreedor a una sanción equivalente a una cuota de mantenimiento por cada
                  mes de retraso en el retiro del animal.

                  Sólo se permitirán dentro del Condominio, los animales clasificados como domésticos.
                  Como lo son perros, gatos, aves no exóticas cuya posesión no infrinja Leyes Mexicanas;
                  no pudiendo detentar cerdos, animales de granja, serpientes, tarántulas, camaleones,
                  ni  cualquier  otra  considerada  exótica.  Asimismo,  las  mascotas  no  podrán  tener
                  permanencia alguna en las áreas comunes del Condominio, los paseos deberán ser
                  siempre  con  correa  y  trasladarse  firmemente  sujetados.  Si  a  su  paso  por  las  áreas
                  comunes  ensuciaran  con  heces  u  orina,  el  propietario  del  animal  queda  obligado  a
                  limpiar el área, en caso de incurrir en alguna falta se aplicará sanción establecida en el
                  apartado  o  tabulador  de  sanciones.  Cualquier  mascota  que  se  considere  como
                  peligrosa podrá ser removida del Condominio, previo acuerdo de la Mesa Directiva.

                  Se definirá un área para que el Condómino lleve a su mascota a hacer sus necesidades
                  fisiológicas, siendo responsabilidad del condómino que esto se lleve a cabo única y
                  exclusivamente  en  dicha  área,  además  de  que  deberá  recoger  el  desperdicio  con
                  bolsas ecológicas y depositarlo en el bote de basura.

                  El Condómino está obligado a dar aviso a la Administración de la mascota que habite su
                  Departamento,  así  mismo  en  caso  de  mascotas  que  aplique  (perros,  gatos,  etc.),  se
                  deberá presentar el certificado vigente de vacunación.

                  Las mascotas de cada Condómino y/o Residente no podrán localizarse en las Áreas
                  comunes como la Alberca, Pista de trotar, canchas, roof garden, sala de usos múltiples,
                  entre otras.

                  ARTÍCULO  35.  El  Condómino  y/o  Residente  autorizado  que  desee  mudarse  al
                  Departamento, lo deberá notificar al Administrador por lo menos con una semana de
                  anticipación a la fecha de la mudanza, deberá acudir a la administración a firmar un
                  formato y reglamento donde se especifican los horarios, depósitos en garantía y todas
                  las normas a seguir. Sin este aviso y formato previo firmado, no podrá llevarse a cabo la

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