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Libro Tercero. Derechos Personales - Título I. Obligaciones en general Arts. 722 - 729
d) disponer un régimen de alimentos y ejercicio y cuidado de los hijos conforme con lo
establecido en el Título VII de este Libro;
e) determinar los alimentos que solicite el cónyuge teniendo en cuenta las pautas esta
blecidas en el artículo 433.
Artículo 722. Medidas provisionales relativas a los bienes
en el divorcio y en la nulidad de matrimonio
Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, a pedido de
parte, el juez debe disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración
o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer in-
ciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patri-
monial matrimonial.
También puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o
derechos de los que los cónyuges fuesen titulares.
La decisión que acoge estas medidas debe establecer un plazo de duración.
Artículo 723. Ámbito de aplicación
Los artículos 721 y 722 son aplicables a las uniones convivenciales, en cuanto sea
pertinente.
Libro Tercero. Derechos Personales
Título I. Obligaciones en general
Capítulo 1. Disposiciones generales
Artículo 724. Definición
La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a
exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incum-
plimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.
Artículo 725. Requisitos
La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente
posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe
corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.
Artículo 726. Causa
No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para produ-
cirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 727. Prueba de la existencia de la obligación.
Presunción de fuente legítima.
La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia
y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de
fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.
Artículo 728. Deber moral
Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible.
Artículo 729. Buena fe
Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la
buena fe.
Código Civil y Comercial de la Nación | 127

