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Libro Tercero. Derechos Personales - Título I. Obligaciones en general  Arts. 722 - 729
               d) disponer un régimen de alimentos y ejercicio y cuidado de los hijos conforme con lo
                 establecido en el Título VII de este Libro;
               e) determinar los alimentos que solicite el cónyuge teniendo en cuenta las pautas esta­
                 blecidas en el artículo 433.

               Artículo 722. Medidas provisionales relativas a los bienes
               en el divorcio y en la nulidad de matrimonio
               Deducida la acción de nulidad o de divorcio, o antes en caso de urgencia, a pedido de
               parte, el juez debe disponer las medidas de seguridad para evitar que la administración
               o disposición de los bienes por uno de los cónyuges pueda poner en peligro, hacer in-
               ciertos o defraudar los derechos patrimoniales del otro, cualquiera sea el régimen patri-
               monial matrimonial.
               También puede ordenar las medidas tendientes a individualizar la existencia de bienes o
               derechos de los que los cónyuges fuesen titulares.
               La decisión que acoge estas medidas debe establecer un plazo de duración.

               Artículo 723. Ámbito de aplicación
               Los  artículos  721  y 722  son  aplicables a  las  uniones convivenciales, en cuanto sea
               pertinente.

               Libro Tercero. Derechos Personales
               Título I. Obligaciones en general

               Capítulo 1. Disposiciones generales
               Artículo 724. Definición
               La obligación es una relación jurídica en virtud de la cual el acreedor tiene el derecho a
               exigir del deudor una prestación destinada a satisfacer un interés lícito y, ante el incum-
               plimiento, a obtener forzadamente la satisfacción de dicho interés.

               Artículo 725. Requisitos
               La prestación que constituye el objeto de la obligación debe ser material y jurídicamente
               posible, lícita, determinada o determinable, susceptible de valoración económica y debe
               corresponder a un interés patrimonial o extrapatrimonial del acreedor.
               Artículo 726. Causa
               No hay obligación sin causa, es decir, sin que derive de algún hecho idóneo para produ-
               cirla, de conformidad con el ordenamiento jurídico.

               Artículo 727. Prueba de la existencia de la obligación.
               Presunción de fuente legítima.
               La existencia de la obligación no se presume. La interpretación respecto de la existencia
               y extensión de la obligación es restrictiva. Probada la obligación, se presume que nace de
               fuente legítima mientras no se acredite lo contrario.

               Artículo 728. Deber moral
               Lo entregado en cumplimiento de deberes morales o de conciencia es irrepetible.

               Artículo 729. Buena fe
               Deudor y acreedor deben obrar con cuidado, previsión y según las exigencias de la
               buena fe.

                                                          Código Civil y Comercial de la Nación | 127
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