Page 188 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Libro Tercero. Derechos Personales - Título I. Obligaciones en general  Arts. 749 - 757
               Artículo 749. Obligación de dar cosas ciertas
               para transferir el uso o la tenencia. Remisión
               Cuando la obligación de dar una cosa determinada tenga por objeto transferir solamente
               el uso o la tenencia de ella, se aplican las normas contenidas en los títulos especiales.

               Parágrafo 2°. Obligaciones de dar cosa cierta
               para constituir derechos reales
               Artículo 750. Tradición
               El acreedor no adquiere ningún derecho real sobre la cosa antes de la tradición, excepto
               disposición legal en contrario.
               Artículo 751. Mejoras. Concepto y clases
               Mejora es el aumento del valor intrínseco de la cosa. Las mejoras pueden ser naturales o
               artificiales. Las artificiales, provenientes de hecho del hombre, se clasifican en necesarias,
               útiles y de mero lujo, recreo o suntuarias.

               Artículo 752. Mejora natural. Efectos
               La mejora natural autoriza al deudor a exigir un mayor valor. Si el acreedor no lo acepta,
               la obligación queda extinguida, sin responsabilidad para ninguna de las partes.

               Artículo 753. Mejoras artificiales
               El deudor está obligado a realizar las mejoras necesarias, sin derecho a percibir su valor.
               No tiene derecho a reclamar indemnización por las mejoras útiles ni por las de mero lujo,
               recreo o suntuarias, pero puede retirarlas en tanto no deterioren la cosa.

               Artículo 754. Frutos
               Hasta el día de la tradición los frutos percibidos le pertenecen al deudor; a partir de esa
               fecha, los frutos devengados y los no percibidos le corresponden al acreedor.

               Artículo 755. Riesgos de la cosa
               El propietario soporta los riesgos de la cosa. Los casos de deterioro o pérdida, con o sin
               culpa, se rigen por lo dispuesto sobre la imposibilidad de cumplimiento.

               Artículo 756. Concurrencia de varios acreedores. Bienes inmuebles
               Si varios acreedores reclaman la misma cosa inmueble prometida por el deudor, son to-
               dos de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:
               a) el que tiene emplazamiento registral y tradición;
               b) el que ha recibido la tradición;
               c) el que tiene emplazamiento registral precedente;
               d) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.
               Artículo 757. Concurrencia de varios acreedores. Bienes muebles
               Si varios acreedores reclaman la misma cosa mueble prometida por el deudor, son todos
               de buena fe y a título oneroso, tiene mejor derecho:
               a) el que tiene emplazamiento registral precedente, si se trata de bienes muebles
                 registrables;
               b) el que ha recibido la tradición, si fuese no registrable;
               c) en los demás supuestos, el que tiene título de fecha cierta anterior.

                                                           Código Civil y Comercial de la Nación | 131
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