Page 276 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Libro Tercero. Derechos Personales - Título IV. Contratos en particular Arts. 1397 - 1404
Artículo 1397. Servicio de cheques
Si el contrato incluye el servicio de cheques, el banco debe entregar al cuentacorrentista,
a su solicitud, los formularios correspondientes.
Artículo 1398. Intereses
El saldo deudor de la cuenta corriente genera intereses, que se capitalizan trimestralmen-
te, excepto que lo contrario resulte de la reglamentación, de la convención o de los usos.
Las partes pueden convenir que el saldo acreedor de la cuenta corriente genere intereses
capitalizables en los períodos y a la tasa que libremente pacten.
Artículo 1399. Solidaridad
En las cuentas a nombre de dos o más personas los titulares son solidariamente respon-
sables frente al banco por los saldos que arrojen.
Artículo 1400. Propiedad de los fondos
Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la
cuenta abierta, conjunta o indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece
a los titulares por partes iguales.
Artículo 1401. Reglas subsidiarias
Las reglas del mandato son aplicables a los encargos encomendados por el cuentaco-
rrentista al banco. Si la operación debe realizarse en todo o en parte en una plaza en la
que no existe casa del banco, él puede encomendarla a otro banco o a su corresponsal. El
banco se exime del daño causado si la entidad a la que encomienda la tarea que lo causa
es elegida por el cuentacorrentista.
Artículo 1402. Créditos o valores contra terceros
Los créditos o títulos valores recibidos al cobro por el banco se asientan en la cuenta una
vez hechos efectivos. Si el banco lo asienta antes en la cuenta, puede excluir de la cuenta
su valor mientras no haya percibido efectivamente el cobro.
Artículo 1403. Resúmenes
Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convención o de los usos:
a) el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los ocho días de finalizado cada
mes, un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada cré
dito y débito;
b) el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los
diez días de su recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir treinta días
desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo.
Las comunicaciones previstas en este artículo deben efectuarse en la forma que dispon-
ga la reglamentación, que puede considerar la utilización de medios mecánicos, electró-
nicos, de computación u otros.
Artículo 1404. Cierre de cuenta
La cuenta corriente se cierra:
a) por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación de
diez días, excepto pacto en contrario;
b) por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista;
c) por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco;
d) por las demás causales que surjan de la reglamentación o de la convención.
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