Page 287 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Arts. 1468 - 1474
Artículo 1468. Acuerdos
Los acuerdos se deben adoptar siempre por unanimidad, excepto pacto en contrario.
Artículo 1469. Quiebra, muerte o incapacidad
La quiebra de cualquiera de los participantes, y la muerte o incapacidad de las personas
humanas integrantes no produce la extinción del contrato de unión transitoria, el que
continúa con los restantes si acuerdan la manera de hacerse cargo de las prestaciones
ante los terceros.
Sección 5ª. Consorcios de cooperación
Artículo 1470. Definición
Hay contrato de consorcio de cooperación cuando las partes establecen una organi-
zación común para facilitar, desarrollar, incrementar o concretar operaciones relacio-
nadas con la actividad económica de sus miembros a fin de mejorar o acrecentar sus
resultados.
Artículo 1471. Exclusión de función de dirección o control
El consorcio de cooperación no puede ejercer funciones de dirección o control sobre la
actividad de sus miembros.
Artículo 1472. Participación en los resultados
Los resultados que genera la actividad desarrollada por el consorcio de cooperación se
distribuyen entre sus miembros en la proporción que fija el contrato y, en su defecto, por
partes iguales.
Artículo 1473. Forma
El contrato debe otorgarse por instrumento público o privado con firma certificada no-
tarialmente, e inscribirse conjuntamente con la designación de sus representantes en el
Registro Público que corresponda.
Artículo 1474. Contenido
El contrato debe contener:
a) el nombre y datos personales de los miembros individuales, y en el caso de personas
jurídicas, el nombre, denominación, domicilio y, si los tiene, datos de inscripción del
contrato o estatuto social de cada uno de los participantes. Las personas jurídicas,
además, deben consignar la fecha del acta y la mención del órgano social que aprueba
la participación en el consorcio;
b) el objeto del consorcio;
c) el plazo de duración del contrato;
d) la denominación, que se forma con un nombre de fantasía integrado con la leyenda
“Consorcio de cooperación”;
e) la constitución de un domicilio especial para todos los efectos que deriven del contra
to, tanto respecto de las partes como con relación a terceros;
f) la constitución del fondo común operativo y la determinación de su monto, así como la
participación que cada parte asume en el mismo, incluyéndose la forma de su actuali
zación o aumento en su caso;
g) las obligaciones y derechos que pactan los integrantes;
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