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Libro Tercero. Derechos Personales - Título IV. Contratos en particular Arts. 1475 - 1477
h) la participación de cada contratante en la inversión del o de los proyectos del consorcio,
si existen, y la proporción en que cada uno participa de los resultados;
i) la proporción en que los participantes se responsabilizan por las obligaciones que asu
men los representantes en su nombre;
j) las formas y ámbitos de adopción de decisiones para el cumplimiento del objeto. Debe
preverse la obligatoriedad de celebrar reunión para tratar los temas relacionados con
los negocios propios del objeto cuando así lo solicita cualquiera de los participantes
por sí o por representante. Las resoluciones se adoptan por mayoría absoluta de las
partes, excepto que el contrato de constitución disponga otra forma de cómputo;
k) la determinación del número de representantes del consorcio, nombre, domicilio y
demás datos personales, forma de elección y de sustitución, así como sus facultades,
poderes y, en caso de que la representación sea plural, formas de actuación. En caso
de renuncia, incapacidad o revocación de mandato, el nuevo representante se designa
por mayoría absoluta de los miembros, excepto disposición en contrario del contrato.
Igual mecanismo se debe requerir para autorizar la sustitución de poder;
l) las mayorías necesarias para la modificación del contrato constitutivo. En caso de si
lencio, se requiere unanimidad;
m) las formas de tratamiento y las mayorías para decidir la exclusión y la admisión de
nuevos participantes. En caso de silencio, la admisión de nuevos miembros requiere
unanimidad;
n) las sanciones por incumplimientos de los miembros y representantes;
ñ) las causales de extinción del contrato y las formas de liquidación del consorcio;
o) una fecha anual para el tratamiento del estado de situación patrimonial por los miem
bros del consorcio;
p) la constitución del fondo operativo, el cual debe permanecer indiviso por todo el plazo
de duración del consorcio.
Artículo 1475. Reglas contables
El contrato debe establecer las reglas sobre confección y aprobación de los estados de
situación patrimonial, atribución de resultados y rendición de cuentas, que reflejen ade-
cuadamente todas las operaciones llevadas a cabo en el ejercicio mediante el empleo de
técnicas contables adecuadas. Los movimientos deben consignarse en libros contables
llevados con las formalidades establecidas en las leyes. Se debe llevar un libro de actas
en el cual se deben labrar las correspondientes a todas las reuniones que se realizan y a
las resoluciones que se adoptan.
Artículo 1476. Obligaciones y responsabilidad del representante
El representante debe llevar los libros de contabilidad y confeccionar los estados de
situación patrimonial. También debe informar a los miembros sobre la existencia de cau-
sales de extinción previstas en el contrato o en la ley y tomar las medidas y recaudos
urgentes que correspondan.
Es responsable de que en toda actuación sea exteriorizado el carácter de consorcio.
Artículo 1477. Responsabilidad de los participantes
El contrato puede establecer la proporción en que cada miembro responde por las obli-
gaciones asumidas en nombre del consorcio. En caso de silencio todos los miembros son
solidariamente responsables.
Código Civil y Comercial de la Nación | 231

