Page 289 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Arts. 1478 - 1483
          Artículo 1478. Extinción del contrato
          El contrato de consorcio de cooperación se extingue por:
          a) el agotamiento de su objeto o la imposibilidad de ejecutarlo;
          b) la expiración del plazo establecido;
          c) la decisión unánime de sus miembros;
          d) la reducción a uno del número de miembros.
          La muerte, incapacidad, disolución, liquidación, concurso preventivo, cesación de pagos
          o quiebra de alguno de los miembros del consorcio, no extingue el contrato, que continúa
          con los restantes, excepto que ello resulte imposible fáctica o jurídicamente.


          Capítulo 17. Agencia

          Artículo 1479. Definición y forma
          Hay contrato de agencia cuando una parte, denominada agente, se obliga a promover
          negocios por cuenta de otra denominada preponente o empresario, de manera esta-
          ble, continuada e independiente, sin que medie relación laboral alguna, mediante una
          retribución.
          El agente es un intermediario independiente, no asume el riesgo de las operaciones ni
          representa al preponente.
          El contrato debe instrumentarse por escrito.

          Artículo 1480. Exclusividad
          El agente tiene derecho a la exclusividad en el ramo de los negocios, en la zona geográfi-
          ca, o respecto del grupo de personas, expresamente determinados en el contrato.


          Artículo 1481. Relación con varios empresarios
          El agente puede contratar sus servicios con varios empresarios. Sin embargo, no puede
          aceptar operaciones del mismo ramo de negocios o en competencia con las de uno de
          sus preponentes, sin que éste lo autorice expresamente.

          Artículo 1482. Garantía del agente
          El agente no puede constituirse en garante de la cobranza del comprador presentado
          al empresario, sino hasta el importe de la comisión que se le puede haber adelantado o
          cobrado, en virtud de la operación concluida por el principal.

          Artículo 1483. Obligaciones del agente
          Son obligaciones del agente:
          a) velar por los intereses del empresario y actuar de buena fe en el ejercicio de sus acti­
            vidades;
          b) ocuparse con la diligencia de un buen hombre de negocios de la promoción y, en su
            caso, de la conclusión de los actos u operaciones que le encomendaron;
          c) cumplir su cometido de conformidad con las instrucciones recibidas del empresario y
            transmitir a éste toda la información de la que disponga relativa a su gestión;
          d) informar al empresario, sin retraso, de todos los negocios tratados o concluidos y, en
            particular, lo relativo a la solvencia de los terceros con los que se proponen o se con­
            cluyen operaciones;

          232 |  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
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