Page 301 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Arts. 1541 - 1548
c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario;
d) reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si
éste los notifica previamente o si son urgentes.
Artículo 1541. Extinción del comodato
El comodato se extingue:
a) por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación
de prestar una cosa semejante;
b) por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada;
c) por voluntad unilateral del comodatario;
d) por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato
no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.
Capítulo 22. Donación
Sección 1ª. Disposiciones generales
Artículo 1542. Concepto
Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y
ésta lo acepta.
Artículo 1543. Aplicación subsidiaria
Las normas de este Capítulo se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a
título gratuito.
Artículo 1544. Actos mixtos
Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma
por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, por éstas en la parte
gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa.
Artículo 1545. Aceptación
La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está su-
jeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en
vida del donante y del donatario.
Artículo 1546. Donación bajo condición
Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos
a partir del fallecimiento del donante.
Artículo 1547. Oferta conjunta
Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos
de los donatarios se aplica a la donación entera.
Si la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante
respecto de ellos, la donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron.
Artículo 1548. Capacidad para donar
Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus
bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación del inciso b)
del artículo 28.
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