Page 301 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Arts. 1541 - 1548
          c) responder por los daños causados por los vicios de la cosa que oculta al comodatario;
          d) reembolsar los gastos de conservación extraordinarios que el comodatario hace, si
            éste los notifica previamente o si son urgentes.

          Artículo 1541. Extinción del comodato
          El comodato se extingue:
          a) por destrucción de la cosa. No hay subrogación real, ni el comodante tiene obligación
            de prestar una cosa semejante;
          b) por vencimiento del plazo, se haya usado o no la cosa prestada;
          c) por voluntad unilateral del comodatario;
          d) por muerte del comodatario, excepto que se estipule lo contrario o que el comodato
            no haya sido celebrado exclusivamente en consideración a su persona.

          Capítulo 22. Donación
          Sección 1ª. Disposiciones generales

          Artículo 1542. Concepto
          Hay donación cuando una parte se obliga a transferir gratuitamente una cosa a otra, y
          ésta lo acepta.

          Artículo 1543. Aplicación subsidiaria
          Las normas de este Capítulo se aplican subsidiariamente a los demás actos jurídicos a
          título gratuito.

          Artículo 1544. Actos mixtos
          Los actos mixtos, en parte onerosos y en parte gratuitos, se rigen en cuanto a su forma
          por las disposiciones de este Capítulo; en cuanto a su contenido, por éstas en la parte
          gratuita y por las correspondientes a la naturaleza aparente del acto en la parte onerosa.

          Artículo 1545. Aceptación
          La aceptación puede ser expresa o tácita, pero es de interpretación restrictiva y está su-
          jeta a las reglas establecidas respecto a la forma de las donaciones. Debe producirse en
          vida del donante y del donatario.

          Artículo 1546. Donación bajo condición
          Están prohibidas las donaciones hechas bajo la condición suspensiva de producir efectos
          a partir del fallecimiento del donante.

          Artículo 1547. Oferta conjunta
          Si la donación es hecha a varias personas solidariamente, la aceptación de uno o algunos
          de los donatarios se aplica a la donación entera.
          Si la aceptación de unos se hace imposible por su muerte, o por revocación del donante
          respecto de ellos, la donación entera se debe aplicar a los que la aceptaron.

          Artículo 1548. Capacidad para donar
          Pueden donar solamente las personas que tienen plena capacidad de disponer de sus
          bienes. Las personas menores emancipadas pueden hacerlo con la limitación del inciso b)
          del artículo 28.

          244 |  Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación
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