Page 302 - Gestión de Centros de Jubilados_UPAMI-2025
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Libro Tercero. Derechos Personales - Título IV. Contratos en particular Arts. 1549 - 1557
Artículo 1549. Capacidad para aceptar donaciones
Para aceptar donacio nes se requiere ser capaz. Si la donación es a una persona incapaz,
la aceptación debe ser hecha por su representante legal; si la donación del tercero o del
representante es con cargo, se requiere autorización judicial.
Artículo 1550. Tutores y curadores
Los tutores y curadores no pueden recibir donaciones de quienes han estado bajo su
tutela o curatela antes de la rendición de cuentas y pago de cualquier suma que hayan
quedado adeudándoles.
Artículo 1551. Objeto
La donación no puede tener por objeto la totalidad del patrimonio del donante, ni una alí-
cuota de él, ni cosas determinadas de las que no tenga el dominio al tiempo de contratar.
Si comprende cosas que forman todo el patrimonio del donante o una parte sustancial
de éste, sólo es válida si el donante se reserva su usufructo, o si cuenta con otros medios
suficientes para su subsistencia.
Artículo 1552. Forma
Deben ser hechas en escritura pública, bajo pena de nulidad, las donaciones de cosas
inmuebles, las de cosas muebles registrables y las de prestaciones periódicas o vitalicias.
Artículo 1553. Donaciones al Estado
Las donaciones al Estado pueden ser acreditadas con las actuaciones administrativas.
Artículo 1554. Donación manual
Las donaciones de cosas muebles no registrables y de títulos al portador deben hacerse
por la tradición del objeto donado.
Sección 2ª. Efectos
Artículo 1555. Entrega
El donante debe entregar la cosa desde que ha sido constituido en mora. En caso de
incumplimiento o mora, sólo responde por dolo.
Artículo 1556. Garantía por evicción
El donante sólo responde por evicción en los siguientes casos:
a) si expresamente ha asumido esa obligación;
b) si la donación se ha hecho de mala fe, sabiendo el donante que la cosa donada no era
suya e ignorándolo el donatario;
c) si la evicción se produce por causa del donante;
d) si las donaciones son mutuas, remuneratorias o con cargo.
Artículo 1557. Alcance de la garantía
La responsabilidad por la evicción obliga al donante a indemnizar al donatario los gastos
en que éste ha incurrido por causa de la donación. Si ésta es mutua, remuneratoria o con
cargo, el donante debe reembolsarle además el valor de la cosa por él recibida, lo gas-
tado en el cumplimien to del cargo, o retribuir los servicios recibidos, respectivamente.
Si la evicción proviene de un hecho posterior a la donación imputable al donante, éste
debe indemni zar al donatario los daños ocasionados.
Cuando la evicción es parcial, el resarcimiento se reduce proporcionalmente.
Código Civil y Comercial de la Nación | 245

