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Arts. 2499 - 2506
Artículo 2499. Entrega del legado
El heredero debe entregar la cosa legada en el estado en que se encuentra a la muerte
del testador, con todos sus accesorios.
Artículo 2500. Legado de cosa gravada
El heredero no está obligado a liberar la cosa legada de las cargas que soporta. El legata-
rio responde por las obligaciones a cuya satisfacción está afectada la cosa legada, hasta
la concurrencia del valor de ésta.
Artículo 2501. Legado de inmueble
El legado de un inmueble comprende las mejoras existentes, cualquiera que sea la época
en que hayan sido realizadas. Los terrenos adquiridos por el testador después de testar,
que constituyen una ampliación del fundo legado, se deben al legatario siempre que no
sean susceptibles de explotación independiente.
Artículo 2502. Legado de género
El legado cuyo objeto está determinado genéricamente es válido aunque no exista cosa
alguna de ese género en el patrimonio del testador.
Si la elección ha sido conferida expresamente al heredero o al legatario, éstos pueden
optar, respectivamente, por la cosa de peor o de mejor calidad. Si hay una sola cosa en el
patrimonio del testador, con ella debe cumplirse el legado.
Artículo 2503. Evicción en el legado de cosa fungible y en el legado alternativo
Si ocurre la evicción de la cosa fungible entregada al legatario, éste puede reclamar la
entrega de otra de la misma especie y calidad. Si el legado es alternativo, producida la
evicción del bien entregado al legatario, éste puede pedir alguno de los otros compren-
didos en la alternativa.
Artículo 2504. Legado con determinación del lugar
El legado de cosas que deben encontrarse en determinado lugar se cumple entregando la
cantidad allí existente a la muerte del testador, aunque sea menor que la designada. Si es
mayor, entregando la cantidad designada. Si no se encuentra cosa alguna, nada se debe.
Si las cosas legadas han sido removidas temporariamente del lugar habitual de ubicación
aludido en el testamento, el legado comprende las que subsistan en el patrimonio del
testador hasta la concurrencia de la cantidad indicada por éste.
Artículo 2505. Legado de crédito. Legado de liberación
El legado de un crédito o la liberación de una deuda comprende la parte del crédito o de
la deuda que subsiste a la muerte del testador y los intereses desde entonces. El heredero
debe entregar al legatario las constancias de la obligación que el testador tenía en su poder.
La liberación de deuda no comprende las obligaciones contraídas por el legatario con
posterioridad a la fecha del testamento.
Artículo 2506. Legado al acreedor
Lo que el testador legue a su acreedor no se imputa al pago de la deuda, excepto dispo-
sición expresa en contrario.
El reconocimiento de una deuda hecho en el testamento se considera un legado, excepto
prueba en contrario.
Si el testador manda pagar lo que erróneamente cree deber, la disposición se tiene por no
escrita. Si manda pagar más de lo que debe, el exceso no se considera legado.
384 | Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación

