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gravadas con impuesto a las ventas; y (III) Llevar el monto del impuesto a las
ventas que le hubiere sido retenido durante el período gravable, como menor valor
del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor.
La empresa unipersonal será contribuyente del impuesto de timbre, siempre que
suscriba contratos cuya cuantía supere los 56.684.000 pesos (valor año 2004). El
impuesto se causaría la tarifa del 1.5 por ciento sobre la cuantía del contrato. No
obstante lo anterior, no se causará el impuesto de timbre si el contratista presenta
por escrito una oferta mercantil y el contratante la acepta mediante la emisión de
una orden de compra de servicios o de bienes, según el caso.
La empresa unipersonal será sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio
en Pereira por la venta y comercialización de sus bienes.
El impuesto se deberá liquidar a la tarifa de 9.66 pesos por cada 1.000 pesos del
ingreso bruto que obtenga. En la declaración bimestral del impuesto de industria y
comercio, la empresa unipersonal deberá declarar los ingresos provenientes de la
comercialización y venta de bienes de la canasta familiar y deberá llevar el monto
del impuesto que se le hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su
cargo.
La presentación de las declaraciones tributarias por impuestos y retenciones del
orden nacional y el pago de los respectivos impuestos deberán efectuarse dentro
de los plazos y en los lugares que indique el Gobierno Nacional.
La presentación de las declaraciones tributarias por impuestos distritales y el pago
de los respectivos impuestos deberán efectuarse dentro de los plazos y en los
lugares que indique el Gobierno Distrital.
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