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gravadas  con  impuesto  a  las  ventas;  y  (III)  Llevar  el  monto  del  impuesto  a  las
                        ventas que le hubiere sido retenido durante el período gravable, como menor valor

                        del saldo a pagar o mayor valor del saldo a favor.


                        La empresa unipersonal será contribuyente del impuesto de timbre, siempre que

                        suscriba contratos cuya cuantía supere los 56.684.000 pesos (valor año 2004). El
                        impuesto se causaría la tarifa del 1.5 por ciento sobre la cuantía del contrato. No

                        obstante lo anterior, no se causará el impuesto de timbre si el contratista presenta
                        por escrito una oferta mercantil y el contratante la acepta mediante la emisión de

                        una orden de compra de servicios o de bienes, según el caso.



                        La empresa unipersonal será sujeto pasivo del impuesto de industria y comercio
                        en Pereira por la venta y comercialización de sus bienes.


                        El impuesto se deberá liquidar a la tarifa de 9.66 pesos por cada 1.000 pesos del

                        ingreso bruto que obtenga. En la declaración bimestral del impuesto de industria y

                        comercio, la empresa unipersonal deberá declarar los ingresos provenientes de la
                        comercialización y venta de bienes de la canasta familiar y deberá llevar el monto

                        del impuesto que se le hubiere retenido como un abono al pago del impuesto a su
                        cargo.



                        La presentación de las declaraciones tributarias por impuestos y retenciones del
                        orden nacional y el pago de los respectivos impuestos deberán efectuarse dentro

                        de los plazos y en los lugares que indique el Gobierno Nacional.


                        La presentación de las declaraciones tributarias por impuestos distritales y el pago

                        de  los  respectivos  impuestos  deberán  efectuarse  dentro  de  los  plazos  y  en  los
                        lugares que indique el Gobierno Distrital.











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