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Es de especial importancia, precisar que la inobservancia de cualquiera de estos
principios presupuéstales de ley ocasionarán la ilegalidad del documento de Planeación Financiera.
Actores del Proceso Presupuestal en un Ente Territorial. Son actores del sistema
presupuestal, El Alcalde, el Concejo Municipal, la Secretaría de Hacienda, la Secretaría o
Departamento de Planeación y el Consejo Municipal de Política Fiscal “COMFIS”.
El Alcalde. Corresponde al Alcalde coordinar la iniciativa del gasto así como su
ejecución, velando por la coherencia de éste con las prioridades del Plan de Desarrollo. Sus
funciones en materia presupuestal, de acuerdo a la Constitución Política, el Estatuto Orgánico de
Presupuesto son:
Presentar oportunamente al Concejo Municipal el Proyecto de Acuerdo sobre
presupuesto anual de rentas y gastos.
Ordenar los gastos de acuerdo con el plan de inversión y el presupuesto de gastos
de funcionamiento.
Sancionar y promulgar el Acuerdo de Presupuesto que hubiere aprobado el Concejo
Municipal y objetarlo si lo considera inconveniente o contrario al ordenamiento constitucional o
legal.
Celebrar los contratos y convenios Institucionales de acuerdo con el Plan de
Desarrollo y con el presupuesto anual, observando las normas jurídicas aplicables.
Autorizar la expedición de certificados de disponibilidad presupuestal, de las
distintas áreas administrativas de la Municipalidad.
El Concejo Municipal. Esta Corporación Administrativa está encargada de aprobar
el presupuesto de ingresos y gastos oportunamente presentados por el Alcalde. Sus funciones son:
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