Page 20 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
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Dictar las normas orgánicas de presupuesto y aprobar anualmente el presupuesto de
rentas y gastos, el cual deberá corresponder al Plan de Desarrollo Institucional, de conformidad
con las normas orgánicas de planeación.
Autorizar la asunción de obligaciones presupuéstales que afecten vigencias futuras,
de conformidad a los preceptuado por la Ley 819 de 2003 siempre que estén consignadas en el
Plan de Desarrollo Municipal.
Aprobar los proyectos de acuerdo, por medio de los cuales se adopten nuevas rentas,
nuevos gastos o se realicen movimientos presupuéstales de adición, disminución o traslados entre
los distintos componentes del presupuesto de gastos del Municipio.
El Secretario de Hacienda. Como funcionario encargado del manejo financiero dela
Empresa, el Secretario de Hacienda, es quien debe proponer las decisiones que en materia
presupuestal y financiera adopte la entidad, por lo tanto, le corresponde liderar el proceso de
preparación y elaboración del presupuesto de ingresos y gastos, en compañía del Secretario o
Director de Planeación Municipal; vigilar después de la aprobación del presupuesto, la liquidación
del mismo y la elaboración del presupuesto de Tesorería (PAC), antes del 31 de diciembre de cada
vigencia; garantizar la ejecución transparente y oportuna del presupuesto de la entidad; hacer
seguimiento y evaluación permanente al proceso de ejecución presupuestal, a través de indicadores
referenciados de los signos vitales de las finanzas del ente territorial.
El Secretario o Director de Planeación Municipal. Es el funcionario encargado de
la función de planeación en la Empresa y como tal debe establecer mecanismos de dirección,
coordinación y monitoreo desde la formulación del Plan de Desarrollo y de los Planes de
Acciónpor Secretaría de Despacho, hasta su evaluación recurrente. En materia presupuestal, debe
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