Page 29 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
P. 29

subcontratistas son sujeto pasivo de esta
                                                                      contribución.





                                                                      Corresponde  a  los  tributos  que  no  se
          TI.A.1.40            Otros Ingresos Tributarios             encuentren discriminados en este formato
                                                                      en los renglones anteriores.
                                                                      Corresponde a los ingresos municipales,
                                                                      distritales   y   departamentales    por
          TI.A.2               NO TRIBUTARIOS                         concepto  de  tasas  y  tarifas,  multas  y
                                                                      sanciones,        contribuciones       y
                                                                      transferencias, entre otras.
                                                                      Son  los  ingresos  que  perciben  el
                                                                      Departamento     y   Municipio   por   la
                                                                      prestación  directa  de  los  servicios
                                                                      públicos  y  administrativos;  requieren  de
          TI.A.2.1             Tasas y Derechos                       autorización   legal.-   Peajes,   Peaje
                                                                      Turístico,  Derecho  de  Parqueo,  Tasas
                                                                      Retributivas  y  Compensatorias  para
                                                                      Municipios  de  más  de  un  millón  de
                                                                      habitantes.
                                                                      Las    entidades   territoriales   podrán
                                                                      establecer  contribuciones  o  gravámenes
                               Recursos locales para Proyectos de     destinados  a  financiar  proyectos  y
          TI.A.2.1.9           Infraestructura Vial y de Transporte   programas  de  infraestructura  vial  y  de
                               (Art.. 112 Ley 812 de 2003)
                                                                      transporte,  los  derechos  de  tránsito  en
                                                                      áreas restringidas o de alta congestión.
                                                                      Son  los  recursos  percibidos  por  la
                                                                      explotación  del  monopolio  de  juegos  de
                                                                      suerte  y  azar  en  los  términos  de  la  ley
                                                                      643/01.Registre  el  valor  recaudado  de
                                                                      derechos de explotación con destinación
                               Derechos de explotación de juegos de
          TI.A.2.1.11                                                 al  fondo  de  salud,  diferentes  de  los
                               suerte y azar
                                                                      transferidos  por  COLJUEGOS-  Rifas,
                                                                      Juegos  o  Loterías,  Chance,  Juegos  de
                                                                      Suerte  y  Azar,  Apuestas  en  Eventos
                                                                      Deportivos,  Gallísticos,  Hípicos,  Caninos
                                                                      y Similares.
                                                                      Valor  de  la  transferencia  de  recursos  de
                                                                      COLJUEGOS  por  concepto  de  los
                                                                      derechos     que   deben     pagar   los
                                                                      explotadores  de  juegos  novedosos,  que
                                                                      son cualquier otra modalidad de juegos de
          TI.A.2.1.11.8        Juegos de suerte y azar novedosos      suerte  y  azar  distintos  de  las  loterías
                                                                      tradicionales.-  Juegos  Novedosos  Súper
                                                                      Astro, Tasa por Ingreso  a las  Salinas de
                                                                      Zipaquirá, Derechos de Tránsito, Tasas o
                                                                      Sobretasas  Especiales  Creadas  para
                                                                      Financiar los Fondos de Seguridad.
                                                                      Son    los   recaudos   por   sanciones
                                                                      pecuniarias  que  se  imponen  a  quienes
          TI.A.2.2             Multas y Sanciones                     infrinjan  o  incumplan  disposiciones
                                                                      legales  y  cuya  atribución  para  su
                                                                      imposición    está   conferida   a   las

                                                                                                          29
   24   25   26   27   28   29   30   31   32   33   34