Page 91 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
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Toda  adición  al  presupuesto,  requiere  previamente  certificado  de  disponibilidad

               presupuestal,  del renglón presupuestal del cual se va a trasladar.


                      Este movimiento financiero del presupuesto, desde el punto de vista legal se presenta

               bajo una de dos circunstancias:


                      5.3.2  Reducciones  Presupuéstales.

                      Las reducciones presupuéstales, disminuyen el monto total del presupuesto inicialmente


               aprobado  y  las  efectúa  el    Alcalde  mediante  Acto  Administrativo,  previo  concepto  del

               COMFIS, en caso de ocurrir una de las siguientes situaciones:


                              Cuando La Secretaría de Hacienda estime que los recaudos del año puedan ser

               inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales


               recursos.

                              Cuando el presupuesto fuere aprobado sin que se hubiere expedido el proyecto

               complementario de que trata el artículo 347 de la Constitución Política.  Es decir la Corporación


               Edilicia  aprobó  el  presupuesto,  con  un    mayor  valor  del  presupuesto  de  gastos  sobre  el

               presupuesto de ingresos.


                              Cuando no se perfeccionen los contratos por recursos del crédito autorizados.

                              Cuando la coherencia macroeconómica así lo exija.


                              Cuando se compruebe una inadecuada ejecución del Presupuesto de tesorería o

               PAC.

                                                                                                        23
                      Es importante en este movimiento financiero presupuestal tener en cuenta que su no

               realización  cuando  se  presente  alguna  de  las  circunstancias  anteriores  constituye  falta


               gravísima.








               23  Ley 734 de 2002, Artículo 48, falta gravísima en la no realización del movimiento financiero
               presupuestal.
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