Page 91 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
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Toda adición al presupuesto, requiere previamente certificado de disponibilidad
presupuestal, del renglón presupuestal del cual se va a trasladar.
Este movimiento financiero del presupuesto, desde el punto de vista legal se presenta
bajo una de dos circunstancias:
5.3.2 Reducciones Presupuéstales.
Las reducciones presupuéstales, disminuyen el monto total del presupuesto inicialmente
aprobado y las efectúa el Alcalde mediante Acto Administrativo, previo concepto del
COMFIS, en caso de ocurrir una de las siguientes situaciones:
Cuando La Secretaría de Hacienda estime que los recaudos del año puedan ser
inferiores al total de los gastos y obligaciones contraídas que deban pagarse con cargo a tales
recursos.
Cuando el presupuesto fuere aprobado sin que se hubiere expedido el proyecto
complementario de que trata el artículo 347 de la Constitución Política. Es decir la Corporación
Edilicia aprobó el presupuesto, con un mayor valor del presupuesto de gastos sobre el
presupuesto de ingresos.
Cuando no se perfeccionen los contratos por recursos del crédito autorizados.
Cuando la coherencia macroeconómica así lo exija.
Cuando se compruebe una inadecuada ejecución del Presupuesto de tesorería o
PAC.
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Es importante en este movimiento financiero presupuestal tener en cuenta que su no
realización cuando se presente alguna de las circunstancias anteriores constituye falta
gravísima.
23 Ley 734 de 2002, Artículo 48, falta gravísima en la no realización del movimiento financiero
presupuestal.
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