Page 89 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
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No se puede adquirir en el ente territorial, compromisos, ni dictar actos con cargo al

               presupuesto  sin  soportarlos  previamente  con  el  certificado  de  disponibilidad  presupuestal,


               debidamente expedido por el Director de Presupuesto o por quien haga sus veces.

                      El Registro Presupuestal constituye la operación mediante la cual se perfecciona el


               compromiso  y  se  afecta  en  forma  definitiva  la  apropiación  garantizando  que  ésta  no  sea

               desviada a ningún otro fin. En esta operación se indica claramente el valor y el plazo para el


               pago, de conformidad con el presupuesto de Tesorería o “PAC”.

                      Por lo tanto, un CDP puede tener más de un rubro con cargo al compromiso que se


               asocie, siempre y cuando se conserve la raíz y que la sumatoria de éstos sea menor igual al

               valor total del compromiso, es decir, siempre menor igual al saldo por comprometer del CDP.


                      Cuando  el  valor  definitivo  del  compromiso  sea  inferior  al  del  CDP  asociado,  de

               considerarse necesario se pude reducir dicho CDP por el valor no utilizado en el compromiso;

               en caso de no hacerse se incrementa el saldo por comprometer del CDP.


                      5.2.1  Operaciones Presupuéstales de Vigencias Futuras .

                      Cuando se requiera asumir compromisos que se inician durante la vigencia en curso y


               afectan  presupuestos  de  vigencias  subsiguientes,  podrá  el  Alcalde  solicitar  al  Concejo

               Municipal, la autorización para tal efecto.


                       Esta autorización permite que, una obra o gasto en general cuya ejecución conlleva

               más de una vigencia, pueda ordenarse respaldándolo con un CDP por el monto a ejecutar en la


               vigencia  en  curso  y  con  el  certificado  de  vigencias  futuras  garantiza  que  se  incluirán  las

               respectivas  apropiaciones  en  el  presupuesto,  para  los  montos  a  ejecutar  en  vigencias


               subsiguientes. La Ley 819 de 2003 en su Artículo 10 contiene la reglamentación al respecto

               para  las  vigencias  futuras  ordinarias,  y  para  las  vigencias  futuras  excepcionales  para  las

               entidades territoriales se debe de aplicar lo dispuesto en la Ley 1483 de 2011.







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