Page 89 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
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No se puede adquirir en el ente territorial, compromisos, ni dictar actos con cargo al
presupuesto sin soportarlos previamente con el certificado de disponibilidad presupuestal,
debidamente expedido por el Director de Presupuesto o por quien haga sus veces.
El Registro Presupuestal constituye la operación mediante la cual se perfecciona el
compromiso y se afecta en forma definitiva la apropiación garantizando que ésta no sea
desviada a ningún otro fin. En esta operación se indica claramente el valor y el plazo para el
pago, de conformidad con el presupuesto de Tesorería o “PAC”.
Por lo tanto, un CDP puede tener más de un rubro con cargo al compromiso que se
asocie, siempre y cuando se conserve la raíz y que la sumatoria de éstos sea menor igual al
valor total del compromiso, es decir, siempre menor igual al saldo por comprometer del CDP.
Cuando el valor definitivo del compromiso sea inferior al del CDP asociado, de
considerarse necesario se pude reducir dicho CDP por el valor no utilizado en el compromiso;
en caso de no hacerse se incrementa el saldo por comprometer del CDP.
5.2.1 Operaciones Presupuéstales de Vigencias Futuras .
Cuando se requiera asumir compromisos que se inician durante la vigencia en curso y
afectan presupuestos de vigencias subsiguientes, podrá el Alcalde solicitar al Concejo
Municipal, la autorización para tal efecto.
Esta autorización permite que, una obra o gasto en general cuya ejecución conlleva
más de una vigencia, pueda ordenarse respaldándolo con un CDP por el monto a ejecutar en la
vigencia en curso y con el certificado de vigencias futuras garantiza que se incluirán las
respectivas apropiaciones en el presupuesto, para los montos a ejecutar en vigencias
subsiguientes. La Ley 819 de 2003 en su Artículo 10 contiene la reglamentación al respecto
para las vigencias futuras ordinarias, y para las vigencias futuras excepcionales para las
entidades territoriales se debe de aplicar lo dispuesto en la Ley 1483 de 2011.
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