Page 87 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
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5   CAPITULO VETAPA DE EJECUCIÓN PRESUPUESTAL

               5.1  Generalidades


                      La etapa de ejecución presupuestal en los municipios en Colombia, va del 1º de enero

               de cada vigencia fiscal hasta el 31 de diciembre de la misma. Es la etapa en la cual se debe


               realizar la gestión financiera del recaudo eficiente y efectivo de los ingresos presupuestados y

               al mismo tiempo la administración priorizada y austera del gasto de la Entidad.


                      Durante la ejecución presupuestal es de especial importancia observar el proceso legal

               del  gasto  público,  en  consideración  al  tipo    y  valor  de  las  distintas  contrataciones  para  la

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               adquisición de bienes y servicios .

               5.2  Proceso Legal del Gasto


                             Surge la necesidad de un servicio, bien o gasto y, como consecuencia, se solicita

               autorización para realizar ese gasto.


                             El Alcalde decide y autoriza la realización del gasto.

                             El  Jefe  de  Presupuesto  o  quien  haga  sus  veces,  emite  Certificado  de


               Disponibilidad Presupuestal, CDP.

                             Se procede a la formalización del contrato, orden de servicio u orden de compr


                             Se expide el certificado de Registro Presupuestal, RP.

                             Se reciben de conformidad los bienes, obras, servicios o gastos y se hace su


               liquidación.

                             Se ordena y traslada la responsabilidad de su pago a la Tesorería.






               22  Es la contratación por servicios que realizan todos los entes territoriales en Colombia con cargo en
               un  pequeño  porcentaje  a  los  gastos  de  funcionamiento  y  en  un  gran  porcentaje  a  los  gastos  de
               inversión,  sin  dar  cumplimiento  efectivo  de  las  sentencias  de  la  CORTE  CONSTITUCIONAL  C-
               614/2005  y  C-171/2012  sobre  el  desmonte  de  las  Nóminas  Paralelas  o  Tercerizadas  o
               Deslaboralizadas, y el consecuente proceso de laboralización o ampliación de las Plantas de Empleos
               en  el  mismo  número  de  Contratistas  o  Tercerizados,  garantizando  la  continuidad  de  los  actuales
               Contratistas.
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