Page 85 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
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En caso de no presentarlo dentro de los términos previstos, el Alcalde adopta por acto
administrativo el mismo que se viene ejecutando, con las modificaciones respectivas y sus
justificaciones. Es la denominada dictadura fiscal.
El Concejo Municipal expedirá el respectivo acuerdo, con un tiempo límite hasta el 30
de noviembre de la respectiva vigencia. De no ser aprobado, el Alcalde adopta por acto
administrativo el mismo que presentó oportunamente al Concejo Municipal.
4.1.16 Acto Administrativo de Liquidación del Presupuesto.
Después de aprobado el presupuesto por el Concejo Municipal y sancionado por el
Alcalde, y antes del 31 de diciembre de cada vigencia se procede a elaborar el Acto
administrativo de Liquidación del Presupuesto, detallando si es necesario las cuentas de
ingresos y gastos en su tercer nivel. Aquí radica la diferencia entre el acuerdo que aprueba el
Concejo Municipal y el Acto Administrativo de Liquidación que dicta el Alcalde.
4.1.17 Acto Administrativo del Presupuesto de Tesorería o Plan Anual
Mensualizado de Caja (PAC).
Igualmente, antes de diciembre 31 de cada vigencia se debe adoptar mediante acto
administrativo de la Alcaldía el presupuesto mensualizado de la Tesorería para la vigencia que
comienza el 1º de enero siguiente. Constituye el mejor instrumento para una ordenada y
cumplida organización de la ejecución presupuestal.
El Presupuesto Mensualizado de Tesorería, es el instrumento mediante el cual, se
distribuye en los doce (12) meses del año siguiente el recaudo de los ingresos y la erogación
de gastos. A través de él se fija a cada dependencia del Municipio, el cupo límite o techo
máximo de fondos de que podrá disponer para cubrir los pagos derivados de obligaciones
reconocidas por gastos devengados, con base en las apropiaciones aprobadas en sus
presupuestos.
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