Page 85 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
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En caso de no presentarlo dentro de los términos previstos, el Alcalde adopta por acto

               administrativo el mismo que se viene ejecutando, con las modificaciones respectivas y sus


               justificaciones. Es la denominada dictadura fiscal.

                      El Concejo Municipal expedirá el respectivo acuerdo, con un tiempo límite hasta el 30


               de  noviembre  de  la  respectiva  vigencia.    De  no  ser  aprobado,  el  Alcalde  adopta  por  acto

               administrativo el mismo que presentó oportunamente al Concejo Municipal.


                      4.1.16  Acto Administrativo de Liquidación del Presupuesto.

                      Después de aprobado el presupuesto por el Concejo Municipal  y sancionado por el


               Alcalde,  y  antes  del  31  de  diciembre  de  cada  vigencia  se  procede  a  elaborar  el  Acto

               administrativo  de  Liquidación  del  Presupuesto,  detallando  si  es  necesario  las  cuentas  de


               ingresos y gastos en su tercer nivel. Aquí radica la diferencia entre el acuerdo que aprueba el

               Concejo Municipal y el Acto Administrativo de Liquidación que dicta el Alcalde.

                      4.1.17  Acto Administrativo del Presupuesto de Tesorería o Plan Anual


               Mensualizado de Caja (PAC).

                      Igualmente, antes de diciembre 31  de cada vigencia se debe adoptar mediante acto


               administrativo de la Alcaldía el presupuesto mensualizado de la Tesorería para la vigencia que

               comienza  el  1º  de  enero  siguiente.  Constituye  el  mejor  instrumento  para  una  ordenada  y


               cumplida organización de la ejecución presupuestal.

                      El  Presupuesto  Mensualizado  de  Tesorería,  es  el  instrumento  mediante  el  cual,  se


               distribuye en los doce (12) meses del año siguiente el recaudo de los ingresos y la erogación

               de gastos. A través de él se fija a cada dependencia del  Municipio, el cupo límite o techo


               máximo de fondos de que podrá disponer para cubrir los pagos derivados de obligaciones

               reconocidas  por  gastos  devengados,  con  base  en  las  apropiaciones  aprobadas  en  sus

               presupuestos.






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