Page 80 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
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4.1.7  Gastos de Funcionamiento.

                      Para  elaborar  el  anteproyecto  de  presupuesto,  los  órganos  ejecutores  deben  seguir


               parámetros y metodologías trazados por la Secretaría de Hacienda y la Secretaría o Dirección de

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               Planeación. Los formularios definidos incluirán información de los Gastos de Funcionamiento ,

               Servicios Personales; Gastos Generales y transferencias que cada Secretaría o Dirección considere

               necesario para cumplir su gestión en la vigencia fiscal correspondiente.


                      Cada una de las Secretarías de Despacho  del Municipio diligenciará el Cuadro No.9.1,

               atendiendo al cálculo del valor de los servicios personales de su dependencia, incluyendo a renglón


               seguido los valores correspondientes a las deducciones de nómina que por cualquier naturaleza sea

               de  obligatorio  cumplimiento,  que  pertenecen  al  subgrupo  de  gastos  de  funcionamiento,


               denominado transferencias.

                      De igual manera, en sesiones de trabajo con cada Secretario de Despacho, se calculará el

               valor de los gastos generales que requieran para su normal funcionamiento, pudiendo obtenerse de


               esta manera el plan de compras para el año de ejecución del presupuesto en elaboración.

                      Se procede de tal forma que se identifique por Secretaría la cuantía de sus necesidades tanto


               de  elementos  de  consumo,  como  de  servicios.  Debe  establecerse  promedios  de  consumo  por

               Secretaría y por persona, de forma diaria, semanal, mensual y desde luego anual. De forma similar


               debe  procederse  a  proyectar  los  gastos  correspondientes  a  mantenimiento,  arrendamientos,

               vigilancia, aseo, viáticos, Acuerdos Colectivos de Trabajo y cualquier otro que sea necesario para


               el normal funcionamiento del ente territorial.







               21   Una  vez  firmado  los  Acuerdos  Colectivos,  los  negociadores  sindicales  deben  hacer  llegar  dichos
               Acuerdos  al  Secretario  de  Hacienda,  para  que  tenga  en  cuenta  el  costo  fiscal  de  los  Acuerdos  en  el
               anteproyecto de presupuesto para la vigencia siguiente o subsiguientes si los Acuerdos son por más de
               dos años.
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