Page 99 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
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6.5 Control Político
El control Político lo ejerce el Concejo Municipal como corporación pública
básicamente a través de los siguientes medios:
Citación de funcionarios.
Examen de los informes que presente el Alcalde o sus órganos.
Fenecimiento de la Cuenta General del Presupuesto.
Es importante saber además, que el Alcalde está sujeto al control político del Concejo
Municipal, para todos los efectos de su gestión gerencial.
6.6 Control Fiscal
De acuerdo a la Constitución Política el control fiscal es una función pública que ejerce
la Contraloría General del Municipio, la cual vigila la gestión fiscal de la municipalidad.
Dicho control se ejerce en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos,
sistemas y principios que establece la Ley 42 de 1993 y la Ley 617 del 2000 modificada por la
Ley 1551 de 2012.
La vigilancia de la gestión fiscal por parte de la Contraloría general del Municipio
incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la
eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales.
6.7 Control Administrativo o Control Interno
El control administrativo o control interno es ejercido por todos y cada uno de los
funcionarios de la Institución, desde el Alcalde y cada uno de los Secretarios de Despacho,
mandos medios, hasta el personal operativo y de servicios generales, con la vigilancia de la
Oficina de Control Interno, pendiente de que se cumplan a cabalidad las funciones y
procedimientos establecidos y documentados.
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