Page 103 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
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8 CAPITULO VIIIRENDICIÓN DE INFORMES
La rendición de informes será una conducta que deben asumir todos los funcionarios al
servicio del ente territorial como consecuencia de su actuación, sin embargo es de obligatorio
cumplimiento que dicha rendición esté sujeta a la revisión por parte del ejecutivo, o su
delegado.
8.1 Al Honorable Concejo Municipal
Para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con sus competencias el ejecutivo local,
está obligado a rendir información solicitada por el Concejo Municipal, siempre que dicha
información no esté sujeta a la reserva de acuerdo con los procedimientos establecidos para
tal fin.
8.2 A la Contraloría General del Municipio
Es obligatorio el cumplimiento de rendición de informes al organismo de control fiscal
para efectos de su competencia y responsabilidades, de acuerdo con el procedimiento, formatos
y calendario establecido por dicho órgano de control.
8.3 A la Contraloría General de La República
De obligatorio el cumplimiento de rendición de informes a la Contraloría General de la
República “CGR” para efectos de su competencia y responsabilidades, de acuerdo con el
procedimiento, formatos y calendario establecidos por la misma.
8.4 A otros Organismos Nacionales y Departamentales
Se rendirá informes solicitados por cualquier persona natural o jurídica, siempre que
dicha información no esté sujeta a la reserva de acuerdo con los procedimientos establecidos
para tal fin.
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