Page 103 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
P. 103

8   CAPITULO VIIIRENDICIÓN DE INFORMES

                      La rendición de informes será una conducta que deben asumir todos los funcionarios  al


               servicio del ente territorial como consecuencia de su actuación, sin embargo es de obligatorio

               cumplimiento  que  dicha  rendición  esté  sujeta  a  la  revisión  por  parte  del  ejecutivo,  o  su


               delegado.

               8.1  Al Honorable Concejo Municipal


                      Para el ejercicio de sus funciones de acuerdo con sus competencias el ejecutivo local,

               está obligado a rendir información solicitada por el Concejo Municipal, siempre que dicha


               información no esté sujeta  a la reserva de acuerdo con los procedimientos establecidos para

               tal fin.


               8.2  A la Contraloría General del Municipio

                      Es obligatorio el cumplimiento de rendición de informes al organismo de control fiscal

               para efectos de su competencia y responsabilidades, de acuerdo con el procedimiento, formatos


               y calendario establecido por dicho órgano de control.

               8.3  A la Contraloría General de La República


                      De obligatorio el cumplimiento de rendición de informes a la Contraloría General de la

               República  “CGR” para efectos de su competencia y responsabilidades,  de acuerdo con el


               procedimiento, formatos y calendario establecidos por la misma.

               8.4  A otros Organismos Nacionales y Departamentales


                      Se rendirá informes solicitados por cualquier persona natural o jurídica, siempre que

               dicha información no esté sujeta  a la reserva de acuerdo con los procedimientos establecidos


               para tal fin.










                                                                                                      103
   98   99   100   101   102   103   104   105   106   107   108