Page 107 - MANUAL DE PRESUPUESTO MUNICIPAL (1)
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SOLVENCIA = INTERESES DE LA DEUDA / AHORRO OPERACIONAL= I / AO <= 40%
INTERESES: Los pagados durante la vigencia + los causados que van a ser pagados en
el resto de la vigencia + los de los créditos de corto plazo + los de sobregiros + los de mora +
los del nuevo crédito que deban ser cancelados en la vigencia.
AHORRO OPERACIONAL: Es el resultado de restar de los ingresos corrientes, los
gastos de funcionamiento y las transferencias pagadas por las entidades territoriales.
La capacidad de endeudamiento de las entidades territoriales se determina por los
indicadores de solvencia (relación intereses de la deuda sobre ahorro operacional) el cual debe
ser inferior al 40% y sostenibilidad de la deuda (relación saldo de la deuda a ingresos
corrientes) el cual debe ser inferior al 80%, señalados en la ley 358/97.
Para el cálculo de estos indicadores las entidades territoriales deben tener en cuenta lo
reglamentado en la Ley 358 de 1997 y el Decreto 696 de 1998. En este sentido, el parágrafo
del artículo 2º, y el artículo 7° de la Ley 358 señalan:
“ARTICULO 2º. Se presume que existe capacidad de pago cuando los intereses de la
deuda al momento de celebrar una nueva operación de crédito, no superan en el cuarenta por
ciento (40%) del ahorro operacional.
La entidad territorial que registre niveles de endeudamiento inferiores o iguales al límite
señalado, en este artículo, no requerirá autorizaciones de endeudamiento distintas a las
dispuestas en las leyes vigentes.
PARÁGRAFO. El ahorro operacional será el resultado de restar los ingresos corrientes,
los gastos de funcionamiento y las transferencias pagadas por las entidades territoriales. Se
consideran ingresos corrientes los tributarios, no tributarios, las regalías y compensaciones
monetarias efectivamente recibidas, las transferencias nacionales, las participaciones en las
rentas de la nación, los recursos del balance y los rendimientos financieros. Para estos efectos,
los salarios, honorarios, prestaciones sociales y aportes a la seguridad social se considerarán
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