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7 CAPITULO VIIRESPONSABILIDADES FRENTE A LAS ACTUACIONES
PRESUPUÉSTALES
En términos generales, la responsabilidad es la capacidad de toda persona de conocer y
aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad
que une al autor con el acto que realice. La responsabilidad se exige solo a partir de la libertad
y de la conciencia de una obligación. Para que exista le responsabilidad, el autor del acto u
omisión que haya generado una consecuencia que afecte a terceros, debe haber actuado
libremente y en plena conciencia, como tal se desprende para los entes territoriales los
siguientes tipos de responsabilidades frente al presupuesto.
7.1 Responsabilidad Fiscal
La responsabilidad fiscal está relacionada con el manejo y administración de los
recursos públicos incluidos en el presupuesto y esta se deriva de la gestión fiscal que hagan los
funcionarios públicos, que administren recursos en la Empresa Municipal.
En los entes territoriales la responsabilidad fiscal se deduce del ejercicio del control
fiscal, entendido este como una gestión pública mediante la cual se vigila la labor fiscal de la
administración.
La Responsabilidad Fiscal se desarrolla y entiende como conjunto de actuaciones
administrativas adelantadas por la Contraloría General del Municipio con el fin de determinar
y establecer la responsabilidad del servidor público, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal
que le corresponde o con ocasión de ésta, cause por acción u omisión y en forma dolosa o
culposa un daño al patrimonio de la Municipalidad.
7.2 Responsabilidad Penal
La responsabilidad penal se da como la consecuencia jurídica de la violación de la Ley,
los Acuerdos y los Actos Administrativos por los cuales se rige el ente territorial y son
cometidos por el servidor que realiza una actividad que pueda ser imputable, cuando sus actos
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