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7   CAPITULO VIIRESPONSABILIDADES FRENTE A LAS ACTUACIONES

                                                    PRESUPUÉSTALES


                      En términos generales, la responsabilidad es la capacidad de toda persona de conocer y

               aceptar las consecuencias de un acto suyo, inteligente y libre, así como la relación de causalidad


               que une al autor con el acto que realice. La responsabilidad se exige solo a partir de la libertad

               y de la conciencia de una obligación. Para que exista le responsabilidad, el autor del acto u


               omisión  que  haya  generado  una  consecuencia  que  afecte  a  terceros,  debe  haber  actuado

               libremente  y  en  plena  conciencia,  como  tal  se  desprende  para  los  entes  territoriales  los


               siguientes tipos de responsabilidades frente al presupuesto.

               7.1  Responsabilidad Fiscal


                      La  responsabilidad  fiscal  está  relacionada  con  el  manejo  y  administración  de  los

               recursos públicos incluidos en el presupuesto y esta se deriva de la gestión fiscal que hagan los

               funcionarios públicos, que administren recursos en la Empresa Municipal.


                      En los entes territoriales la responsabilidad fiscal se deduce del ejercicio del control

               fiscal, entendido este como una gestión pública mediante la cual se vigila la labor fiscal de la


               administración.

                      La  Responsabilidad  Fiscal  se  desarrolla  y  entiende  como    conjunto  de  actuaciones


               administrativas adelantadas por la Contraloría General del Municipio con el fin de determinar

               y establecer la responsabilidad del  servidor público, cuando en el ejercicio de la gestión fiscal


               que le corresponde  o con ocasión de ésta, cause por acción u omisión y en forma dolosa o

               culposa un daño al patrimonio de la Municipalidad.


               7.2  Responsabilidad Penal

                      La responsabilidad penal se da como la consecuencia jurídica de la violación de la Ley,

               los  Acuerdos  y  los  Actos  Administrativos  por  los  cuales  se  rige  el  ente  territorial  y  son


               cometidos por el servidor que realiza una actividad que pueda ser imputable, cuando sus actos



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