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Marcado, etiquetado y rotulación
Los bultos que contengan mercancías peligrosas irán marcados de forma duradera con
el nombre técnico correcto de éstas; no se admitirán sólo nombres comerciales.
Los bultos que contengan mercancías peligrosas llevarán etiquetas distintivas o
estarcidos de las etiquetas, o rótulos, según proceda, de modo que se indique
claramente que las mercancías contenidos en ellos tienen propiedades peligrosas.
Suficiente para absorber el líquido de rotura del. El método de marcar el nombre
técnico correcto y de fijar etiquetas, o de aplicar estarcidos de etiquetas, o de fijar
rótulos en los bultos que contengan mercancías peligrosas será tal que los datos en
ellos consignados sigan siendo identificables tras un periodo de tres meses por lo
menos de inmersión en
el mar. Al estudiar qué
métodos de marcado,
etiquetado y rotulación
conviene adoptar, se
tendrán en cuenta la
durabilidad de los
materiales utilizados y
la naturaleza de la
superficie de bulto.
Los bultos que
contengan mercancías
peligrosas irán
marcados del modo
indicado y llevarán etiquetas correspondientes, si bien podrán quedar exentos de las
prescripciones relativas a etiquetado:
Los bultos que contengan mercancías peligrosas de bajo grado de peligrosidad o
embaladas/ envasadas en cantidad limitadas; y cuando circunstancias especiales lo
permitan, los bultos que sean objeto de estiba y manipulación en unidades señaladas
con etiquetas o rótulos.
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