Page 12 - REVISTA ACT 2 EQUIPO..
P. 12

Documentos



                  En todos los documentos relativos al transporte de mercancías peligrosas por mar en los que
                  haya que nombrar las mercancías, éstas serán designadas por su nombre técnico correcto (no
                  se admitirán sólo nombres comerciales) y estarán debidamente descritas de acuerdo con la
                  clasificación establecida en la regla 2.

                  Entre los documentos de expedición preparados por el expedidor figurará, ya incluida en ellos,
                  ya  acompañándolos,  una  certificación  o  declaración  firmada  que  haga  constar  que  el
                  cargamento que se presenta para el transporte ha sido adecuadamente embalado / envasado
                  y  marcado,  etiquetado  y  rotulado,  según  proceda,  y  se  halla  en  condiciones  de  ser
                  transportado.

                  Todo buque que transporte mercancías peligrosas llevará una lista o un manifiesto especial
                  que, ajustándose a la clasificación establecida en la regla 2, indique las mercancías peligrosas
                  embarcadas  y  el  emplazamiento  de  éstas  a  bordo-.  En  lugar  de  tallista  o  manifiesto  cabrá
                  utilizar un plano detallado de estiba que especifique por clase todas las mercancías peligrosas
                  embarcadas y su emplazamiento a bordo"



































                                                                                              pág. 11
   7   8   9   10   11   12   13   14   15   16   17