Page 16 - Sin verdades a medias 6
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ENTRE LÍNEAS
cursos desembolsados para iniciar con los trabajos.
Ambas empresas debían presentar boletas de garantías por el 107 por ciento del monto de la obra, previo al desembolso económico, para garantizar su ejecución. Sin embargo los contratos tuvieron que ser modi cados el 9 y 10 de diciembre del mismo año, porque las empresas no cum- plieron con las boletas de garantía, por lo que se modi can los contratos, ampliando el plazo para su presentación para el 10 de febrero y 10 de marzo del 2010, pero en la nueva fecha tampoco se cumple con la presentación de las boletas de garantía.
En diciembre del 2009 se subrogan los dos contratos para incluir a la empresa GMB Inc. para que se haga cargo de la adquisición de dos empujadores y 16 bar- cazas, empresa representada por Kwak Chong Ho.
El 31 de marzo se suscribe otro contrato con la misma empresa para el transporte de las 16 barcazas y 2 empu- jadores hasta puerto Rosario-Argentina, por un monto de 3 millones de dólares, el mismo año, el 17 de septiembre se anula el contrato, porque la empresa no cumplió con la presentación de la boleta de garan- tía.
En octubre del 2010 se modi can los contratos, ampliando el plazo de en- trega de los empujadores y las barcazas, hasta el 20 y 30 de enero del 2011.
El 22 de febrero del 2011 se suscri- be un nuevo contrato modi catorio (DAJ 02/2011), con la empresa GMB Inc., am- pliando el término de entrega para el 30 de junio de 2011.
Reglamento Enabol:
El pago del 100 por ciento de los recursos del proyecto, se lo hace de acuerdo al artículo 10 del Reglamento Especí co del Sistema de Administración de Bienes y Servicios de Enabol, se establece, “Los porcentajes y modalidades de pago en las contrataciones de bienes, obras, servicios y consultorías, podrán ser determinados de acuerdo al objeto de contrato, debiendo ser respaldados estos montos con boleta bancaria de garantía iguales o superiores al 100% del o los montos otorgados”.
El órgano rector, para veri car que dicho reglamento no esté fuera de la ley, fue el Ministerio de Economía y Finanzas.
E 14 de octubre del 2011, se modi - ca nuevamente el contrato (DAJ 08/2011), para establecer la entrega de los barcazas y los empujadores para el 27 de noviem- bre del mismo año.
Los dos últimos contratos modi ca- torios son suscritos, cuando las boletas de garantía ya estaban vencidas, puesto que en noviembre del 2010, dejaron de estar vigentes.
El 9 de marzo de 2011, se suscribe un nuevo contrato con los representantes de la empresa coreana, para realizar el transporte de las 16 barcazas y los 2 em- pujadores, por un monto de 3 millones de dólares.
Posteriormente se  rma un contrato en la embajada boliviana en Beijing, para la construcción de 8 barcazas extras, por la suma de 10 millones de dólares, con la empresa ADO Corporation, empre- sa que debía hacerse cargo además del transporte de todas las barcazas, los dos empujadores, hasta el puerto de Rosario- Argentina.
OBSERVACIONES AL PROYECTO
En diciembre del 2011 el Ministerio de De- fensa realizó una auditoria a Enabol, que arrojaron como resultados observaciones de supuestos hechos irregulares en el pro- yecto que estaba bajo tuición del propio ministerio.
El 2012 se presentó la querella en el ministerio público por supuestos hechos irregulares en el proyecto.
En agosto del 2013, el Ministerio de Defensa publica un boletín, sobre los su- puestos hechos irregulares en el proyecto
de las barcazas, señalando que se habría organizado una “gran estafa al Estado”.
Una de las principales observacio- nes dentro del proyecto es la subrogación del contrato, sin embargo el abogado de la empresa GMB, explicó que se lo hizo porque era  n de año y si los montos eco- nómicos para el proyecto no eran usados, tendrían que ser revertidos y retrotraídos al Tesoro General de la Nación (TGN), y que si no se ejecutaban los contratos, se caería en la  gura de incumplimiento de deberes y daño económico al Estado.
Remarcó que la ejecución del pro- yecto era urgente, siendo que Enabol ya no tenía tiempo para lanzar una nueva li- citación, entonces después de recibir in- formes jurídicos y administrativos de que la acción era legal, deciden proceder con la subrogación del contrato a empresas que si presentaron las garantías nece- sarias y tenían la su ciente capacidad técnica y económica para ejecutar el proyecto.
Con el informe de auditoría del mi- nisterio es que se inician las acciones le- gales, situación innecesaria para Carlos Hur, quien señaló que existe una clausula en el contrato, que establece que se debe- ría a una instancia de arbitraje internacio- nal, para resolver este tipo de temas, sin embargo se acudió a la justicia.
Hur observó que el ministerio haya hecho de juez y parte, siendo que es par- te de la  rma del contrato y después de la auditoría, adopta una posición acusadora.
Mencionó que fueron acusados de que las empresas en el proyecto de las barcazas, eran ilegales, señalando que no tenían u n registro de comercio en el país, a lo que explicó Hur que para realizar actos de comercio aislados en Bolivia, no se requiere matrícula de co- mercio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 415, del código civil y que no se podía tener un registro en Bolivia, por- que la construcción de las barcazas y de los empujadores se las hizo en China.
“También nos dicen que somos una empresa de maletín”, señalando que fue- ron observados por tener solamente en activos 160 mil dólares en sus cuentas.
Expresó que se dijo que las empre- sas debían haber entregado una factura comercial en Bolivia, lo que para Carlos Hur era algo imposible, porque signi caría el 13 por ciento de 30 millones de dólares, cuando la obra no se ejecutaba dentro del
Carlos Jang Hur, abogado empresa coreana GMB denunció irregularidades en proceso


































































































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