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Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales
TITULO I
NORMAS BASICAS
CAPÍTULO 1: CONCEPTOS GENERALES
ARTICULO 1: El personal superior y subalterno de la Policía de la Provincia de Entre
Ríos, estará obligado a vestir el uniforme en todo ACTO DE SERVICIO, conforme a
las normas que establece este Reglamento.
ARTICULO 2: Se exceptúan de la norma general que antecede las siguientes
situaciones:
a) Desempeñar los cargos de Jefe de Policía o Subjefe, perteneciendo a
la Institución como personal de carrera en actividad o retiro. En
ambos casos el uso del uniforme será optativo.-
b) Desempeñar los mismos cargos mencionados, no tratándose de
personal policial. En esta situación no corresponde el uso del
uniforme.-
c) Hallarse enfermo o convaleciente en situación que le impidan usar el
uniforme con la corrección exigible.
d) Hallarse en uso de licencia, por cualquier causa. Salvo situaciones
que se imponga lo contrario, el uso es optativo.
e) Hallarse en situaciones de disponibilidad o pasivo. El uso puede ser
prohibido, por superior competente, en forma permanente u
ocasional.
f) Hallarse en situación de comisión reservada.
g) Hallarse suspendido en sus funciones, como sanción disciplinaria o
medida preventiva.
h) Hallarse adscrito u otras reparticiones. El uso es opcional siempre que
lo autorice el superior del organismo de adscripción.
i) Hallarse prestando servicios en la Dirección de Investigaciones,
Dirección de Inteligencia y Dirección Toxicología.
j) Hallarse en situaciones especiales, debidamente autorizados por el
superior a cargo de la dependencia.
ARTICULO 3: Las excepciones, mencionadas precedentemente, no eximen el uso
obligatorio del arma de fuego, reglamentaria bajo ropas civiles, en todo momento y en
todo lugar.
ARTICULO 4: Los Directores y los Jefes de Policías Departamentales, solo podrán
atender sus despachos vistiendo ropas civiles, (saco y corbata) en forma excepcional.
A su vez velaran para que sus subordinados cumplan con la obligación de vestir con el
uniforme policial, con las prendas y complementos reglamentarios.
ARTICULO 5: El personal superior y subalterno que se encuentre franco de servicio y
fuere convocado, se presentará con la vestimenta que en tal situación se disponga.
ARTICULO 6: Los jefes y oficiales de la Institución en todo momento y lugar exigirán
a sus subalternos el uso correcto de las prendas que conforman el uniforme. El
incumplimiento de lo enunciado precedentemente indica falta administrativa.
ARTICULO 7: Es prohibido usar escudo de gorra, insignias de grados, distintivos de
solapas y otros atributos de los uniformes correspondientes al personal de las Fuerzas
Armadas de la Nación o Gendarmería Nacional. Del mismo modo es prohibido usar
ropas cuyo color y detalles de confección confundan al personal de la Institución con el
de las Instituciones mencionadas.
Policía de la Provincia de Entre Ríos 5