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Reglamento de Uniformes y Equipos Policiales

                                                          TITULO I

                                                  NORMAS BASICAS

                                       CAPÍTULO 1:  CONCEPTOS GENERALES

                     ARTICULO 1: El personal superior y subalterno de la Policía de la Provincia de Entre
                     Ríos, estará obligado a vestir el uniforme en todo ACTO DE SERVICIO, conforme a
                     las normas que establece este Reglamento.

                     ARTICULO  2:  Se  exceptúan  de  la  norma  general  que  antecede  las  siguientes
                     situaciones:

                                a)    Desempeñar los cargos de Jefe de Policía o Subjefe, perteneciendo a
                                      la  Institución  como  personal  de  carrera  en  actividad  o  retiro.  En
                                      ambos casos el uso del uniforme será optativo.-
                                b)    Desempeñar  los  mismos  cargos  mencionados,  no  tratándose  de
                                      personal  policial.  En  esta  situación  no  corresponde  el  uso  del
                                      uniforme.-
                                c)    Hallarse enfermo o convaleciente en situación  que le impidan usar el
                                      uniforme con la corrección exigible.
                                d)    Hallarse  en  uso  de  licencia,  por  cualquier  causa.  Salvo  situaciones
                                      que se imponga lo contrario, el uso es optativo.
                                e)    Hallarse  en situaciones de disponibilidad o pasivo. El uso puede ser
                                      prohibido,  por  superior  competente,  en  forma  permanente  u
                                      ocasional.
                                f)    Hallarse en situación de comisión reservada.
                                g)    Hallarse  suspendido  en  sus  funciones,  como  sanción  disciplinaria  o
                                      medida preventiva.
                                h)    Hallarse adscrito u otras reparticiones. El uso es opcional siempre que
                                      lo autorice el superior del organismo de adscripción.
                                i)    Hallarse  prestando  servicios  en  la  Dirección  de  Investigaciones,
                                      Dirección de Inteligencia y Dirección Toxicología.
                                j)    Hallarse  en  situaciones  especiales,  debidamente  autorizados  por  el
                                      superior a cargo de la dependencia.

                     ARTICULO  3:  Las  excepciones,  mencionadas  precedentemente,  no  eximen  el  uso
                     obligatorio del arma de fuego, reglamentaria bajo ropas civiles, en todo momento y en
                     todo lugar.

                     ARTICULO  4:  Los  Directores  y  los  Jefes  de  Policías  Departamentales,  solo  podrán
                     atender sus despachos vistiendo ropas civiles, (saco y corbata) en forma excepcional.
                     A su vez velaran para que sus subordinados cumplan con la obligación de vestir con el
                     uniforme policial, con las prendas y complementos reglamentarios.

                     ARTICULO 5: El personal superior y subalterno que se encuentre franco de servicio y
                     fuere convocado, se presentará con la vestimenta que en tal situación se disponga.

                     ARTICULO 6: Los jefes y oficiales de la Institución en todo momento y lugar exigirán
                     a  sus  subalternos  el  uso  correcto  de  las  prendas  que  conforman  el  uniforme.  El
                     incumplimiento de lo enunciado precedentemente indica falta administrativa.

                     ARTICULO 7: Es prohibido usar escudo de gorra, insignias de grados, distintivos de
                     solapas y otros atributos de los uniformes correspondientes  al personal de las Fuerzas
                     Armadas  de  la  Nación  o  Gendarmería  Nacional.  Del  mismo  modo  es  prohibido  usar
                     ropas cuyo color y detalles de confección confundan al personal de la Institución con el
                     de las Instituciones mencionadas.


                     Policía de la Provincia de Entre Ríos                                               5
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